SAP Barcelona 250/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:4239
Número de Recurso949/2004
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 949/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 556/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 250/05

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 556/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D. Luis Enrique, contra D. Everardo, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la excepción de prescripción opuesta por el demandado don Everardo, y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Luis Enrique contra don Everardo, la DIRECCION000 y la compañía SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a los tres demandados de todos los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor antes referido, e imponiendo las costas procesales a la persona demandante, conforme a los anteriores fundamentos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Abril de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debaten en el presente litigio las responsabilidades económicas dimanantes del daño corporal sufrido por Luis Enrique a consecuencia de la caída que padeció la tarde del día 4 de diciembre de 2001 en el parking subterráneo Canyelles, sito bajo la DIRECCION000 de esta ciudad, al ir a recoger su vehículo estacionado en la plaza número NUM000.

La pretensión del perjudicado se dirige contra Everardo, propietario de la plaza de parking número NUM001 de la que partiría el líquido causante de la caída del actor, la comunidad de propietarios del aparcamiento y su asegurador de responsabilidad civil (Catalana Occidente SA).

Opuestos con diversos argumentos esos tres demandados (la primitiva acción comprendía también al asegurador Aegón, del que desistió Luis Enrique tras constatarse un error en la identificación del vehículo de Everardo), la sentencia de primera instancia es totalmente contraria a los intereses del actor, imposición de costas incluida. Por un lado, el juez a quo considera que la acción contra Everardo se halla prescrita y, por otro, establece la falta de imputabilidad del daño a la comunidad de propietarios y por ende a su asegurador toda vez que el presidente de aquélla habría ordenado al vigilante la limpieza de los restos de líquido sobre el firme de la plaza número NUM001.

Se alza el demandante contra dicho pronunciamiento de primer grado.

SEGUNDO

Es notoria la improcedencia de la prescripción apreciada por el juzgador de primera instancia.

Adviértase a tal efecto que el hecho lesivo ocurrió el día 4 de diciembre de 2001, y que un día antes de cumplirse el plazo de un año prevenido en el artículo 1968 2º del Código civilLuis Enrique ya había dirigido al asegurador Catalana Occidente la oportuna carta de reclamación extrajudicial del daño (doc. 10 demanda y art. 1973 CC).

Además, como ha sentado el Tribunal Supremo (sentencias de 22 de enero y 22 de julio de 2003 y la más reciente de 8 de febrero de 2005), el cómputo del plazo de prescripción de la acción prevista en el citado artículo 1968 CC no empieza a correr, tratándose de daños corporales, sino cuando el perjudicado alcanza la sanidad o se determina el alcance invalidante de sus lesiones permanentes. En el supuesto enjuiciado, es cuestión incontrovertida que Luis Enrique recibió el 26 de abril de 2002 el alta médica de las lesiones que padeciera en su caída en el parking, de tal modo que su telegrama de fecha 13 de enero de 2003 dirigido a Everardo también interrumpió eficazmente la prescripción frente a éste (doc. 9 demanda).

TERCERO

La responsabilidad reparatoria de Everardo es afirmada por el demandante a partir de la constatación de que el resbalón de Luis Enrique ha de relacionarse con la mancha líquida que procedente de la plaza número NUM001 se adentraba en su contigua, la número NUM000.

Ese punto de partida fáctico hemos de considerarlo sobradamente demostrado. En efecto, la firme versión de los hechos sostenida por el actor (al disponerse a abrir la cerradura de su vehículo estacionado en la plaza número NUM000 resbaló con un líquido verdoso, apenas distinguible de la pintura del suelo, que procedía de la plaza vecina número NUM001) ha sido refrendada por Antonio, vigilante del parking que acudió de inmediato a la llamada por interfono del usuario caído, y por Paulino, presidente de la comunidad del aparcamiento que acudió al lugar esa misma tarde tras ser avisado del incidente. La veracidad de Antonio se acrecienta al apreciar que el mismo día de la caída redactó un prolijo parte de accidente (doc. 2 demanda), sustancialmente idéntico al relato de hechos efectuado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR