SAP Madrid 13/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:308
Número de Recurso367/2006
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 367/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1927/05

SENTENCIA Nº 13/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 26 de Enero de 2007.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, con fecha 29 de junio de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1927/05, habiendo sido partes, como apelante Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y Jose Enrique y apelados Zeltia S.A y Mauricio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 13:00 horas del 22-11-05, colisionaron en la calle Bravo Murillo de Madrid, a la altura del cruce con la calle Juan de Pantoja, el ciclomotor matrícula C-5074-BLC, propiedad de Zeltia, S.A conducido por Mauricio, y el SEAT Ibiza matrícula Y-....-YJ, propiedad de Rodolfo, conducido por Jose Enrique, asegurado en Mutua Pelayo.

La confluencia de las calles descrita está regulada por semáforos. Existía gran densidad de tráfico en los carriles de circulación de la calle Bravo Murillo, sentido glorieta Cuatro Caminos.

El turismo circulaba por la calle Juan Pantoja. Jose Enrique inició la marcha teniendo el semáforo que le afectaba en fase verde; rebasó la mitad de la calle Bravo Murillo, los carriles sentido Glorieta Cuatro Caminos. El semáforo que afectaba a Mauricio que circulaba por la calle Bravo Murillo sentido Plaza de Castilla cambió a verde. El turismo continuó atravesando Bravo Murillo y acto seguido colisionó con el ciclomotor.

Mauricio sufrió lesiones de las que tardó 90 días en curar, de los cuales estuvo 7 días ingresado en el hospital, y el resto impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuela presenta material de osteosíntesis en la muñeca izquierda; cicatriz en la muñeca izquierda; y7 limitación de los últimos grados supinación de la muñeca izquierda.

El ciclomotor propiedad de Zeltia, SA tuvo desperfectos tasado; Allianz abonó 780 euros.

Mauricio cobraba un salario de Zeltia, Sa salario que satisfizo en la parte la Fraternidad durante el periodo de baja".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que condeno a Jose Enrique, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones con resultado de lesiones a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, (60 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha y al pago de las costas. Deberá indemnizar a Mauricio en 8406'83 euros y a Zeltia S.A en 5635'39 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de Mutua Pelayo y la responsabilidad civil subsidiaria de Rodolfo. La Indemnización devengará un interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 22-11-05 a cargo de...

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