SAP Santa Cruz de Tenerife 389/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:2381
Número de Recurso487/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 389.

Rollo nº. 487/07.

Autos nº. 556/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º NUEVE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 556/06, seguidos por los trámites del Juicio Orodinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Cecilia, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Enrique Robayna Ramírez, contra DOÑA Elvira, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por la Letrado Doña Silvia Marta Hernández Acevedo, contra la entidad INSTITUTO CANARIO DE BIOMEDICINA, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado Don Ricardo Ruiz Arcos, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez Don Gaspar Pardo de Andrade dictó sentencia el cinco de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DESESTIMAMDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez en nombre y representación de Dña. Cecilia contra el Instituto Canario de Biomedicina SL (Top Laser) y Dña. Elvira, DEBO ABSOLVER a éstas de las peticiones en su contra intentadas, con imposición a aquella de las costas causadas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Doña Elvira e Instituto Canario de Biomedicina, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de quince de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día catorce de noviembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de comenzar por señalar, antes de analizar las cuestiones controvertidas en el presente recurso de apelación, ya que en la sentencia recurrida no se menciona expresamente, que la acción entablada por la actora es una acción de responsabilidad contractual, solicitando le sean indemnizados los daños y perjuicios derivados de la incorrecta o negligente prestación por las demandadas de los servicios contratados. Se ha de añadir que la relación contractual existente entre las partes se enmarca dentro de los contratos de arrendamientos de servicios (no se garantizaba un resultado), en virtud de la cual la actora adquirió un bono de catorce sesiones a la entidad codemandada "Instituto Canario de Biomédica, S.L." (Top Laser) para ser tratada con el aparato conocido como "L.P.G." de una celulitis y flaccidez leve que presentaba en ambas extremidades, tratamiento que le sería aplicado por la otra codemandada Doña Elvira, que prestaba sus servicios como esteticista en dicho Centro. A esta relación contractual, aparte de las normas del Código Civil, le resulta aplicable también la normativa sobre protección de los consumidores contenida en la Ley 26/1984, de 19 de Julio, especialmente sus artículos 25 (el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios le irroguen), el artículo 26 (las acciones u omisiones de quienes producen, importan suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños y perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquellos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos, y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad) y 28 (referente al régimen especial de responsabilidad aplicable a determinados productos y servicios, entre ellos, los cosméticos).

Se ha de aclarar que el aparato "L.P.G." está indicado para el tratamiento de la celulitis y flaccidez leve que presentaba la actora, pero también es necesario añadir que dicho aparato (según declararon tanto la testigo-perito, la doctora Edurne, que lo conoce y utiliza en el centro en que presta sus servicios como médico-estética, como la propia codemandada Doña Elvira ) es susceptible de hasta cuatro funciones o tipos de tratamiento, siendo el más usual el llamado "endermologie", que es el que en principio le fue aplicado a la actora, variando las intensidades aconsejables según que la modalidad escogida sea "difusa", "dolorosa" o "localizada". Otra de las modalidades de tratamiento que permite el aparato es la llamada "grasa profunda", que se aplica a casos de celulitis más avanzados.

SEGUNDO

Está acreditado que a partir de la sexta sesión del tratamiento concertado, la codemandada, Doña Elvira, decidió por propia iniciativa cambiar el tipo de tratamiento y aplicar a la actora la modalidad de "grasa profunda" en aquellas zonas en que le pareció que tenía mayor acumulación de grasa y flaccidez, si bien el protocolo de aplicación del aparato imponía su aplicación por otras partes del cuerpo. Hay que señalar también que según...

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