AAP Vizcaya 125/2003, 10 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APBI:2003:36A |
Número de Recurso | 280/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/011998
APEL. CONTRA AUTO 280/02
O. Judicial Origen: Jdo 1ª Instancia n° 3 (Barakaldo)
Autos de JUICIO EJECUTIVO 199/99
AUTO núm. 125
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
MAGISTRADO Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ
MAGISTRADO Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a 10 de marzo de 2003
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo núm. 199/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Sra. A. Zabala Gil y como Apelado: Gabino e Sonia , dirigidos por el Letrado Sr. J. Mª Rodríguez Ballve y representados por la Procuradora Sra. P. Basterreche.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la misma.
Que el referido Auto de instancia, de fecha 7 de enero de 2002, es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando en parte los daños y perjuicios reclamados por la Procuradora de los Tribunales, Dª Paula Basterreche Arcocha, en nombre y representación de D. Gabino y Dª Sonia , debo condenar y condeno a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantza Zabala Gil, a que pague a la precitada Procuradora de los Tribunales Dª Paula Basterreche Arcocha, en la representación con que actúa, la cantidad de 248.989,93 ptas. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Que notificado dicho Auto a las partes litigantes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 280/02 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 28 de octubre de 2002 se señaló el día 5 de marzo de 2003 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO.
Se plantea el recurso de apelación por la entidad bancaria BBVA y contra el Auto de fecha 7 de enero de 2002 en fundamento y base a las siguientes alegaciones que de forma sucinta se expresan: 1).- Inaplicabilidad del artículo 533.2 de la NLEC, al aplicarse la revocabilidad sobre sentencia cuya ejecución provisional se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley. En este sentido, considera esta parte que los efectos que la sentencia dictada por la Audiencia, y que revoca la de primera instancia, se contienen en el artículo 1476 de la anterior LEC: devolución de la caución prestada sin abonar ninguna indemnización de daños y perjuicios.
2).- Irrectroactividad de las normas sancionadoras que con carácter general se establece en el artículo 9.3 de la Constitución Española y 2.3 del Código Civil, así como del art. 2 de la NLEC: la vía de apremio se dictó conforme a la anterior ley, de ahí que la Disposición Transitoria 5ª de afectación a los juicios ejecutivos que establece que comenzado el juicio ejecutivo bajo la vigencia de la Ley de 1881 continuará por dichos trámites y por ende será norma de aplicación a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez la parte apelada sostiene la confirmación del Auto porque se trata de ejecutar una sentencia con carácter definitivo y no con carácter provisional, como entiende la parte apelante, y que en todo caso, bien al amparo del art. 533.1 de la NLEC bien por sistema normativo en la anterior ley, procede el devengo de intereses entre la entidad bancaria ante la nulidad del juicio y ello porque el artículo 1303 del ...
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