SAP Madrid 176/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:210
Número de Recurso833/2006
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00176/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 833 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: CONSTRUCCIONES ROMEA ANADON S.L.

PROCURADOR: ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

APELADO: Hugo

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

En MADRID, a seis de marzo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CONSTRUCCIONES ROMEA ANADON, S.L. representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez y de otra, como apelado demandado D. Hugo representado por el Procurador Sr. Heredero Suero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilam. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 7 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Construcciones Anadón Romea, S.L contra don Hugo, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a al actora la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (595,44€) con los intereses moratorios procesales, y sin formular expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, guardando el original en el Libro de Autos y Sentencias Definitivas de ste Juzgado.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la consecuencia natural de la aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, debe ser la indemnización de los daños y perjuicios causados al demandante, y derivados de la actuación negligente del Notario demandado. Y por ello en contra de lo considerado por la resolución de instancia, si deben ser reconocidos a favor de esta parte los conceptos de Honorarios de Abogado y Procurador devengados por la tramitación del procedimiento de nulidad de la escritura y del juicio verbal contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en tanto si existe una relación directa causa-efecto entre la...

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