SAP Murcia 260/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:2351
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVAFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 227/05, SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA NUM. 260/05

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 12/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Totana entre las partes, como actor y aquí apelante D. Casimiro, representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Josefa García Sánchez y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Amor Delgado Vidal, y defendido por el Letrado D. Vicente Ibor Asensi; y como demandados y aquí apelados D. Ismael, representado en ambas instancias por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y dirigido por la Letrada Dª. Mª. del Carmen de la Iglesia Blázquez; Club de Regatas del Puerto de Mazarrón, representado en las sucesivas instancias por los Procuradores D. Joaquín Rubio Luján y D. Francisco Aledo Monzó, siendo dirigidos por el Letrado Sr. Aliaga Frutos; y por último, Náutica Alpha Marine, S.A., representada en primera instancia por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y en esta alzada por la Procuradora Dª. Natalia Oliva Sánchez, viniendo dirigida por el Letrado D. Luis Ayala Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 23 de noviembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Sánchez en nombre y representación de D. Casimiro, debo absolver y absuelvo a D. Ismael, representado por el Procurador Sr. Botía Llamas; la entidad Club de Regatas Puerto de Mazarrón, representada por el Sr. Rubio Luján y la entidad Alpha Marine, S.A., representada por el Procurador Sr. Rubio Luján (sic) de las pretensiones formuladas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 227/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento, rechazándose el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, pasando luego los autos al Ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La resolución apelada desestima la reclamación indemnizatoria ejercitada por el actor, D. Casimiro, con fundamento en que éste no ha acreditado ser el propietario de la embarcación cuya destrucción por los demandados ha sido la generadora de los daños y perjuicios que dan lugar a aquélla.

Frente a ello se alza el presente recurso en que se pide la nulidad de la sentencia de primera instancia porque, al acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, no ha entrado en el fondo de la cuestión planteada, causándole indefensión, motivo que debe ser desestimado por su palpable inconsistencia, pues es evidente que la resolución apelada al abordar esa cuestión ya ha entrado en el fondo, siendo lógico, en evitación de un trabajo inútil, que no aborde el resto de cuestiones que la acción ejercitada suscita al faltar el presupuesto sustantivo de...

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