SAP Huelva 116/2004, 9 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:690
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20040000358

Nº Procedimiento:Apelación Civil 153/2004

Asunto: 100467/2004

Autos de: J.VERBAL (N) 103/2003

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de la Palma del Condado

Negociado:0

Apelante: MARMOLES VILLACOR S.L.

Procurador:

Abogado: PEREZ CAMACHO, MIGUEL ANGEL

Apelado: AEGON SEGUROS S.A.

Procurador: GOMEZ LOPEZ, ANTONIO ABAD

Abogado: JOSE LUIS GARRIDO VELA

S E N T E N C I A . -

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a 9 de junio del año 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad "MÁRMOLES VILLALCOR, S.L.", en el que es pare, como apelada "AEGÓN SEGUROS".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador Sr. Ramos Ríos en nombre y representación de AEGON SEGUROS S.A, contra MÁRMOLES VILLALCOR, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a estos a MÁRMOLES VILLALCOR a que abonen a la actora la cantidad 1202'02 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y a las costas de esta instancia.".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la sociedad demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció los recursos por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, que recoge íntegramente la pretensión de la demanda, da por probado que cuando trabajadores de la empresa demandada transportaban una pieza de mármol para colocarla como encimera en la cocina del domicilio del Sr. Paulino , al atravesar el salón, cayó al suelo, y causó desperfectos en el parquet, por el importe reclamado y concedido.

Contra esta decisión se alza la demandada, con una serie de motivos que podemos sintetizar así:

-Los documentos presentados carecen de valor porque son simples fotocopias.

-En cualquier caso, el dictamen pericial presentado con la demanda no ha sido ratificado por el perito que lo emitió, y tiene importantes contradicciones que lo invalidan.

-No está probado que el daño causado en el parquet del salón haya sido producido por trabajadores de " MÁRMOLES VILLALCOR, S.L.".

Ninguno de estos motivos puede ser acogido, según pasamos a razonar.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los documentos presentados con la demanda, concretamente, el dictamen pericial simplificado firmado por el Sr. Everardo (folios 11 y 12 de los autos) y el presupuesto de reparación del daño (folio 13), ya fueron impugnados por la demandada en el juicio verbal, sin que la sentencia dictada en primera instancia se pronunciara sobre la cuestión. De este modo, la resolución judicial incurre en incongruencia omisiva, en contra de lo que el ART. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa.

Dicho esto, la actual Ley 1/2000 ha resuelto el valor de las fotocopias, que el ART. 334 denomina copias reprográficas. No de modo unánime, la jurisprudencia se inclinaba por no concederles valor probatorio (así, sentencias de 13 de octubre de 1987 y de 7 de junio de 1999), salvo que fueran adveradas o cotejadas con los originales. Por el contrario, actualmente aquel precepto establece, con acertado criterio, que las fotocopias no adveradas serán valoradas, como pruebas documentales, conforme a las reglas de la sana critica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas. De conformidad con esta norma, no hay...

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