SAP León 175/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:1574
Número de Recurso82/2005
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00175/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0000082 /2005 PENAL

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LEON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000001 /2004

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Nº 175/05

En la ciudad de León a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL los autos de Juicio de Faltas nº 1/04 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de León, en los que han sido partes de una como apelante RELIGIOSAS MISIONERAS DE STO. DOMINGO, SOR Trinidad Y SOR Estela representadas por el Procurador Muñiz Bermuy, CATALANA OCCIDENTE S.A. representada por el Procurador Martínez Rodríguez, Eduardo Y GAROLESA representados por la Procuradora Belinchón García, SEGUROS OCASO S.A. representado por el Procurador Calvo Liste, SEGUROS MUSINI S.A. representado por la Procurador Alonso Fernández, REPSOL BUTANO S.A. representado por la Procuradora Sánchez Muñoz, Juan Miguel, Blas Y Millán; de otra parte como apelados BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. representado por la Procuradora Taranilla Fernández, MAPFRE MUTUALIDAD representado por la Procuradora Guijo Toral, Marcos, TECNER CLIMA S.L. Y Enrique representados por el Procurador Mera Muñoz; apelados adheridos Sergio, Marco Antonio, Benjamín, Carolina Y Rodolfo, ALLIANZ SEGUROS representada por el Procurador Domínguez Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Febrero de 2005, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 7 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- El día 7 de julio de dos mil uno, sobre las 9,13 horas, en el inmueble número NUM000 de la CALLE000 de León, se produjo una fuerte exposición, en la planta sótano del edificio, cuya zona de origen se encuentra en el cuarto de calderas. La causa de la explosión, se detectó, que no era de gasóleo y sí de una fuga de gas acumulado en dicho cuarto de calderas.- Los técnicos de Gas Natural de Castilla y León, junto con los funcionarios actuantes de la Policía Científica, hicieron las comprobaciones pertinentes con el equipamiento adecuado. Al la vista de que el edificio siniestrado carece de canalización de gas, se inspeccionó el interior y exterior del mimos, toma de lecturas con el detector modelo GMS-4 de la Marca Raymond Biesol en distintos puntos de la sala de calderas sus anexos y las distintas arquetas de la calle tanto de gas como de otros servicios.- Asimismo, se tomó la lectura en la Estación de Regulación y Medidor de la finca colindante, perteneciente a las Hermanas Dominicas, que si dispone de instalación de Gas Natural.- No se detectó presencia de gas en ninguna de las mediciones.- A pesar de ello y en base a nuevas investigaciones policiales, se volvió a realizar con presencia de Técnicos de Gas Natural de la Junta de Castilla y León y funcionarios de Policía Científica, nueve inspección en el Colegio de las Hermanas Dominicas, y se constató la presencia de un depósito de gas propano enterrado en un patio interior el Colegio. Al levantar la tapa del mismo, se detectó un fuerte olor a gas y la existencia de fuga en la parte superior del depósito perfectamente audible.- Esto es corroborado con el detector de gas aludido. Ante el peligro evidente se informó a la dirección del Colegio, y manifestó tener conocimiento de la fuga y haber instado a la empresa de mantenimiento, en reiteradas ocasiones a la solución del problema, que es Repsol y como subcontratada, Garolesa.- La ubicación del mencionado depósito de gas propano enterrado en el patio interior dista unos dos metros del muro separador de la parte trasera de la casa nº NUM000 de la CALLE000 y su situación coincide con la zona del cuarto de calderas. Además en dicho depósito, se apreció una grieta amplia y suficiente, según los técnicos, para filtrarse gas propano y llegar al cuarto de calderas del edificio colindante.- La fuente de ignición fue la chispa generada por el interruptor de una de las calderas, que fue accionado para comprobar su funcionamiento, ya que en el momento de la explosión se encontraba un técnico reparando los contadores que días antes se habían estropeado.- En este sótano, se produjeron el día 4 de julio, a las 7 de la mañana en la sala de calderas, varias explosiones que originaron un incendio con varios desperfectos en la sala de calderas. Hicieron acto de presencia los bomberos.- El día de los hechos, se encontraban a las 9,25 horas, el técnico D. Enrique, empleado de Tecner, efectuando las reparaciones, en la sala de calderas y mandó probar al vecino D. Rodolfo, el funcionamiento, y es en ese momento cuando se produjo la explosión, al dar el interruptor, resultando heridos D. Enrique y D. Rodolfo, así como el derrumbamiento de la sala de calderas, desperfecto del portal, escaleras, pisos claraboya del tejado, local y la mayoría de las puertas reventadas, así como daños en los vehículos estacionados en la calle referida Opel Calibra Blanco, matricula H-....-H, propiedad de D. Marcos, Citroen Berlingo, Le-7707-Ad, propiedad de la Empresa Tecner, Seat Ibiza matrícula LE-1930-X, propiedad de Tecner y en material de trabajo.- Los lesionados D. Enrique, curó a los 37 días y estuvo 30 días impedido, y ninguno hospitalizado. Las alteraciones pigmentarias actuales de piel, no son de carácter permanente y determinan defecto estético ni funcional.- D. Rodolfo, curó a los 26 día, cinco hospitalizado y 25 días impedido. Le queda la secuela: defecto estético moderado secundaria a quemaduras superficiales en una extensión dérmica aproximada del 10%. Le corresponde 6 puntos. Las cantidades reclamadas son las fijadas por los perjudicados y se atienen a los informes periciales y forenses. - SEGUNDO.- En cuanto, a la causa del accidente, está acreditado que provino de la fuga de gas propano del depósito de las Hermanas Dominicas, puesto que la válvula check-lock estaba averiada. El estado de mantenimiento del depósito de gas propano, era deficiente y existían fugas continuadas, como así se desprende de las cartas y escritos de las Hermanas Dominicas dirigidas, a Repsol y a Industria.- Los responsables del mantenimiento del depósito, era la Empresa REPSOL, resultando, conocedores de las fugas y deficiencias del depósito D. Juan Miguel representante legal D. Blas, jefe de Seguridad y Calidad y D. Millán., representante de distribución.- Igualmente son responsables, la empresa subcontratada Garolesa, en la persona de su representante legal, D. Eduardo, encargado del mantenimiento.- Todos ellos conocían la avería y el estado de la válvula referida, y la, peligrosidad de que el tanque quedara lleno, persistiendo, así, el riesgo de fuga.- También son responsables lasa Hermanas Dominicas y en concreto Sor Estela y Sor Trinidad, por su relación con el siniestro, ya que la primera era la ecónoma y conocía directamente el estado del depósito y el peligro de fuga y la segunda en su condición de directora del Centro que delegó en Sor Estela para ejecutar estas funciones de control del depósito y firmó las cartas, en las que se expresaron los peligros de fuga en el depósito.- Así se desprende de las castas dirigidas por las propietarias, (Hmas Dominicas) a Repsol de fecha 2-10-2000 y 19- 10-2000.- La empresa REPSOL al no extraer el gas por defectos en la válvula. Giró un presupuesto para el vaciado del depósito a las Hermanas y como no se aceptó, no se realizó actividad alguna.- Aunque se intentó el vaciado en otras ocasiones, en Enero y Febrero de 2001 y quince días antes de la explosión.- El último llenado del tanque fue en mayo del 2000, hasta un 80% de su capacidad y tras la explosión se comprobó, que ya solo contenía el 2º% (unos 1.800 litros perdidos) (informe policía científica 7-9-2001).- La explicación de la explosión, es la fuga de gas del depósito, sito en el patio de las Hermanas Dominicas, y enterrado en el suelo por el mal mantenimiento del depósito, y por la válvula estropeada, según se aprecia en las fotografías del Atestado de la Policía Científica y por grietas existentes en el depósito, llegando a la finca colindante a dos metros, y en donde se encontraba la sala de calderas, provocando dicha explosión, las lesiones y daños materiales.- Las Hermanas Dominicas y Repsol concertaron, un Contrato de Cesión de uso de depósitos propiedad del usuario y prestación de servicios de mantenimiento y suministros, con fecha 30 de Mayo de 1988.- Estaba encargada del Mantenimiento Garolesa.- Los informes de 30 de julio de 2001 de Gas Natural de Repsol de 31 de julio de 2001 y las investigaciones de la Policía Científica de 7 de Septiembre de 2001, son concluyentes para mantener los hechos relatados, además de las declaraciones de los testigos intervinientes.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- Debo condenar y condeno a D. Millán, a D. Juan Miguel a D. Blas y a D. Eduardo como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de Imprudencia con resultado de lesiones del art.- 621-3 a la pena de un treinta días de multa con una cuota diaria de 10¤, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el art. 53 del Código Penal .- Debo condenar y condeno a Sor Estela y a Sor Trinidad, como autoras responsables cada una de ellas de una falta de lesiones de Imprudencia del art. 621-3 del Código Penal a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 6 ¤, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y de acuerdo con el art. 53 del Código Penal .- Los referidos condenados deberá indemnizar a los siguientes perjudicados: A la Comunidad de Propietarios 20.632,217 ¤ por daños, en 160,97 ¤, 91,35 ¤ y 3.089.77 ¤ por gastos.- Ad- Marco...

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