SAP Alicante 88/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2003:625
Número de Recurso78/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 88/03

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a catorce de Febrero de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 78-A/2002) los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Alicante bajo n° 628/2002 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Eurowagen Alicantina SA. representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistida por el Letrado Sr. Sánchez siendo apelada Doña Lucía representada por la Procuradora Sra. Alberola Pérez y asistida por el Letrado Sr. Soler Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Alicante en los referidos autos se dicto con fecha 15 de mayo de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Alberola Pérez en nombre y representación de Lucía contra la mercantil Eurowagen Alicantina, SA., declaro la obligación de la demandada de incorporar al vehículo adquirido por la parte actora el equipamiento completo que figura en el catálogo entregado para el vehículo y el equipamiento completo que figura en el catálogo entregado para el vehículo Wokswagen modelo "ora Trendline TDI 1.9 110 CV, color plata réfles metalizada con climtronic y alternativamente para el caso de imposibilidad absoluta de cumplimiento de la obligación de hacer, debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad que asciende a ochocientos noventa euros con ochenta y ocho céntimos (890,88).

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Eurowagen Alicantina SA. recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que en consecuencia fuesen desestimados los pedimentos de la demanda; del escrito de recurso se dio traslado la parte actora que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación.Seguidamente remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 78-A/2003, designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada por el Juzgado de instancia " in voce" y en el acto del juicio, la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación pasiva e igualmente la de falta de litisconsorcio pasivo necesario alternativa y oportunamente aducidas ambas en tal trámite procesal por la demandada, esta las mantiene y reproduce en su escrito de recurso lo que implica que este Tribunal de segundo grado debe de pronunciarse nuevamente acerca de la posible viabilidad de las mismas dando así cumplimento a lo prevenido en los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de E. Civil.

Y al respecto esta Sala no puede sino compartir la fundamentación oralmente expuesta por el Juzgado "a quo" y por ello su decisión habida cuenta que si la legitimación y cual señaló la STS. de fecha 24 de abril de 1969 es " una cualidad jurídica de la persona exigida por la Ley a los sujetos que figuran como partes en el proceso integrante de un requisito imprescindible para que la pretensión se examine en cuanto al fondo por el Órgano Jurisdiccional, cualidad que solamente ostentan aquellas personas que se hallen en una determinada relación con el objeto del proceso, y que en el caso de la denominada legitimación directa es identificada por la Ley con la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica deducida en el litigio de que se trate " o como indica la STS de fecha 30 de julio de 1999 " que la parte procesal sea titular activa o pasivamente del derecho que se estudia en el proceso", la legitimación de la demandada en la presente litis cuyo objeto es dilucidar el cumplimiento pleno y perfecto o en otro caso defectuoso de una determinada relación contractual, una compraventa, por una de las partes, la vendedora, se presenta como obvia, palmaria e incuestionable en los términos que previene el Art. 1257 párrafo primero del C. Civil, pues fue ella, y no la mercantil Volkswagen-Audi España SA., y así se desprende con claridad de los documentos 3 y 4 de los aportados con la demanda y del propio "contrato de concesión" cláusula o artículo primero del mismo, artículo tercero a) presentado este por la ahora apelante, quien concertó la venta, quien efectivamente vendió a la demandante Sra. Lucía el vehículo turismo "Marca Volkswagen, modelo Bora Trendline " TDI 1.9 110 CV color plata metalizada, con "climatronic", quien percibió de la compradora la suma convenida como precio y la que en definitiva le hizo entrega del mismo dando cumplimiento a la obligación que a todo vendedor impone el Art. 1462 del C. Civil.

Y en lo que afecta a la falta de...

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