SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:1445
Número de Recurso795/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 254/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

12 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Francisco presentado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Montero Sabariego y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. José Miguel Llombart, contra FCC CONSTRUCCION; SA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. BASSEDAS BALLUS, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Pablo Montfort vives; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FCC CONSTRUCCION; SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nicolasa Montero Sabariego, en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra FCC Construcción, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS pesetas, con imposición de las costas procesales causadas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FCC CONSTRUCCION; SA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad,previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de enero 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante ésta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En la demanda rectora del proceso declarativo de menor cuantía suscitado en el primer orden jurisdiccional, se ejercitó una acción de carácter personal, tendente a la obtención de los perjuicios irrogados por la consecuencia de una caida del actor en el paso de peatones del cruce de las calles Calabria con Aragón, de la ciudad de Barcelona, motivada por la existencia en medio del paso peatonal de una cinta que sujetaba determinados tubos de las obras de canalización de cables de telecomunicaciones, que se estaban ejecutando pon la entidad demandada FCC CONSTRUCCION, S.A. Tal pretensión resarcitoria estuvo fundamentada en la responsabilidad extracontractual a la que se refiere los artículos 1902 y 1.903 de Código Civil..

La sentencia que puso fin a la litis, tras detenido examen de las pruebas practicadas a instancia de los sujetos de la relación jurídico procesal, y con fundamento en la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, estimó la pretensión deducida ante la virtualización de un quehacer culposo de los operarios que ejecutaban las obras, de cuya responsabilidad debía responder la entidad empleadora de los mismos, en virtud de las prescripciones del articulo 1903, ya referenciado, condenando a la misma a la satisfacción de una indemnización de perjuicios del orden de dos millones cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos pesetas, con imposición de las costas de instancia a la demandada por mor del párrafo primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La sentencia referenciada, dictada en fecha 10 de mayo de 2000, fue objeto de apelación por parte de la entidad empresarial demandada, que adujo, mediante su asistencia técnico jurídica, en el acto de la vista de recurso, como motivos constitutivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) La inexistencia de una prueba determinante relativa al nexo entre la conducta del agente y la...

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