SAP León 169/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2008:667
Número de Recurso198/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 169/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante JUNTA VECINAL DE DIRECCION000 DE LA JURISDICCION, representado por el procurador D. Javier Chamorro Rodríguez, dirigida por la Letrada Dª Margarita Martínez Trapiello y apelado D. Luis , representado por la procuradora Dª Susana Belinchón García, dirigido por el Letrado D. Jorge Alvarez Samartino. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Javier Chamorro Rodríguez, en representación de la Junta Vecinal de DIRECCION000 , asistida por la letrada Sr. Margarita Martínez Trapiello, Don. Luis , representado por laprocuradora Sr. Susana Belinchón García, asistido del letrado Sr. Jorge Alvarez Samartino, y contra Cornelio , declarado en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados con imposición de las Costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 22 de febrero de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Mayo de 2008 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que la Junta Vecinal de DIRECCION000 de la Jurisdicción como apelante, y D. Luis , como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir plenamente con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso.

Y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a:

  1. ) Vulneración del art.24 de la L.Ec . y art.218 L.E.C , y por incurrir en incongruencia la sentencia apelada"al no resolverse sobre la excepción invocada en la contestación de la demanda y falta de motivación", (pretensión que se desestimará),y

  2. ) Incorrecta valoración de la prueba, ya que de la misma ha considerarse acreditado que la Junta Vecinal si arrendaba los pastos de las fincas comunales y de los particulares. No pudiendo arrendar el aprovechamiento de los pastos objeto de la demanda("los de la carretera Nacional para arriba" dirección a Benavente), debido a incurrir el demandado en una acción u omisión culposa y negligente en el cuidado de los ovejas (conforme la acción ejercitada del art. 190.2 C. Civil ), que facilitaba que entrasen en las finca de la Junta y de los particulares que arrendaba, dejando que pastasen en las mismas y ocasionando daños y perjuicios que se reclaman en la demanda. (Pretensión que se estimará en parte).

SEGUNDO

No puede ser acogida la primera de mencionadas pretensiones revocatorias.(no resolución de la excepción invocada en la contestación de la demanda). Ya que la excepción alegada por el demandado en su escrito de contestación fue la de "falta de legitimación activa"(...

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