SAP Alicante 287/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2003:2216
Número de Recurso389/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 287/03

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 389-A/2002) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda bajo n° 227/2001 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Doña Andrea representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistida por el Letrado Sr. Vidal Torregrosa siendo parte apelada la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SA. representada por la Procuradora Sra. Sirera Devesa y asistida por el letrado Sr. Heras Romanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda (Alicante) en los referidos autos se dicto con fecha 31 de enero de 2002 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Andrea , representada por la Procuradora Doña Mercedes Almodóvar González, contra la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica SA., representada por la Procuradora Doña María Sirera Devesa, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Sra. Andrea recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente interpuso por escrito motivado en el que solicitó se revocase la sentencia apelada y que estimasen los pedimentos que había deducido en su demanda; del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación y que la apelante fuese condenada al pago de las costas de la apelación

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 389/2002, designándose Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la presente causa por la demandante, ahora recurrente, una acción declarativa de dominio referida y concretada a la finca registral n° NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda al libro 59 del Ayuntamiento de Agost, folio 202, inscripción 3°, acción que se ha formulado de forma exclusiva frente la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SA. y dictada que ha sido sentencia desestimatoria de tal pretensión por estimar el Juzgado "a quo" que la indicada demandada no ostenta la pertinente e indispensable legitimación pasiva para soportar el ejercicio de tal acción, decisión contra la que se alza en el presente recurso la demandante, parece oportuno recordar y a los fines de resolver la presente apelación que tal como precisa doctrina jurisprudencia¡ reiterada, la acción declarativa de dominio es aquella que corresponde al propietario para que simplemente se declare su derecho de propiedad, siendo por ello una acción meramente declarativa, a diferencia de la reivindicatoria que lo es declarativa y además de condena (SSTS de fechas 14 de marzo de 1989, 21 de mayo de 1990, 10 de julio de 1992, 23 de marzo de 2001) y cuyo objeto no es sólo la declaración de propiedad sino la recuperación u obtención de la posesión de la cosa objeto de la titularidad dominical, ello sin perjuicio de que ambas deriven y tengan su apoyo en el artículo 348 Código Civil y que en los dos supuestos la legitimación activa la ostente únicamente el propietario.

La diferencia pues, y cual entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR