SAP Albacete 324/2002, 7 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:1119
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2002
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 324/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

EN NOMBRE DE SM. EL REY

En ALBACETE, a siete de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellin, a instancia de Bartolomé , representado, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA. CARLOS LOZANO- GOTOR GONZALEZ, contra Jose Pablo , representado, y dirigido por el Letrado D/DÑA. MIGUEL ANGEL FERRER CUESTA, y contra Paula , que se allanó.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda i: interpuesta por Don Bartolomé , actuando en su propio nombre y representación contra Doña Paula , allanada a la demanda, y don Jose Pablo , representado por la Procuradora Doña Francisca Hernandez Millán, debo condenar y condeno a la primera de las demandadas a retirar laestructura metálica fija situada sobre el muro divisorio del patio de luces común del edificio sito en la calle Quevedo num. 4 de esta ciudad, sin expresa imposición al pago de costas procesales; y al segundo de los demandados a retirar la estructura y elementos fijos colocados para tapar el patio de luces del que disfruta la vivienda de su propiedad, reponiendo dicho patio a su estado anterior, sin expresa imposición al pago de costas procesales; y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la Procuradora Doña Francisca Hernandez Millan en nombre y representación de D. Jose Pablo contra Don Bartolomé , debo condenar y condeno al reconvenido a retirar el toldo y el aparato de aire acondicionado instalados en la terraza privativa de su vivienda y que afectan a la fachada exterior del edificio, absolviéndole como le absuelvo de reponer a su estado anterior el lavadero sito en la fachada interior del edificio así como de retirar el tendedero instalado en la misma, sin expresa imposición al pago de costas procesales.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 1 de Septiembre de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado...

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