SAP Álava 318/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:493
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-06/015781

Rollo ape.abrev. 92/07

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 106/07

Atestado nº: ACTA DENUNCIA VERBAL

Apelante: Darío

Abogada: BELEN ZABALETA CEBERIO

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha

dictado el día ocho de octubre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 318/07

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 92/07, Autos de Procedimiento Abreviado nº 106/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de

abandono de familia, siendo apelante D. Darío, dirigido por la Letrada Dª. Belen Zabaleta Cebeiro y representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia dictada en fecha 31.05.07, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a don Darío cuyas circunstancias personales ya constan como autor de un delito de abandono de familia por impago de las prestaciones alimenticias judicialmente establecidas, ya definido, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS (540 euros) con aplicación del artículo 53 en caso de impago así como al pago de las costas, debiendo satisfacer a favor de la Sra. Filomena por el impago de las pensiones alimenticias desde noviembre de 2002 hasta mayo de 2007 ambos inclusive la cantidad de 5.736,33 euros por los meses de diciembre de 2003 hasta mayo de 2007 ambos inclusive, estando en tal cantidad ya descontado el periodo de tiempo ya ejecutado en vía civil desde noviembre de 2002 hasta noviembre de 2003 y que deberá ser solicitado continuando la ejecución iniciada en tal causa civil, más los intereses del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusio en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Darío, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 10.07.07, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 07.08.07 oponiéndose al recurso interpuesto; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 14.09.07 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de la misma fecha se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

La primera de las alegaciones del recurso contiene varios motivos de impugnación de la sentencia, aunque se fundamentan básicamente en la inexistencia de prueba de cargo suficiente sobre alguno de los presupuestos del tipo penal que ha sido objeto de condena o un error en la valoración de la prueba.

Entrando en el análisis de los referidos motivos, examinadas las actuaciones, constatamos, frente al criterio del apelante, que ha existido prueba de cargo bastante para acreditar la existencia de una resolución firme que obligaba al acusado al pago de una pensión alimenticia, puesto que consta entre otros documentos un auto despachando ejecución del Juzgado de Primera Instancia número cuatro ( Familia), donde se hace mención de la sentencia que impone la condena a tal pago, la número 657/02 de 21 de octubre de 2002, dictada en el expediente número 723/01, que fijaba la cantidad mensual a abonar, concretamente 123, 93 euros. Es obvio, además, como alega el Ministerio Fiscal, que este auto despachando ejecución tiene como base jurídica la existencia de aquella sentencia firme. Además, el mismo acusado en su declaración ante el Juzgado de Instrucción reconoció que el Juzgado de Familia dictó una sentencia en la que se "decía" que tenía que pagar una pensión a su hijo. En la propia deposición en el juicio oral asume sustancialmente la existencia de esa sentencia que le obliga al pago de la pensión alimenticia a su hijo.

En la misma línea, se afirma que no consta la notificación de la sentencia al acusado, lo que ya se ha visto que no es cierto, puesto que ha admitido que conocía la existencia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro, y, además, éste no ha podido despachar ejecución de aquella sentencia, si ésta no era firme y, por tanto, estaba notificada al acusado en cualquiera de las formas previstas en Derecho.

Respecto a la existencia de una cuenta bancaria, resulta obvio que la persona que quiere pagar tiene a su disposición diferentes medios para poder satisfacer la deuda, sin necesidad de que se le comunique una cuenta bancaria, tratando de justificar el acusado el impago más bien en base a otras razones que no son precisamente la imposibilidad de pagar por no poder disponer de una cuenta, como se constata en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción e incluso en la deposición realizada en el plenario ( existencia de otros hijos y carencia de medios sustancialmente).

En lo que concierne a la acreditación del impago, aparte de que la declaración de la denunciante ha podido servir de prueba para justificar la falta de abono de las pensiones, el imputado también ha admitido tal impago.

En el apartado C) de esta primera alegación, tras citar una jurisprudencia del Tribunal Supremo, que obviamente asumimos, según la cual básicamente no es posible condenar por este delito si existe una imposibilidad material de realizar el pago, por carencia de medios o recursos económicos, el apelante alega básicamente que el...

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