SAP Madrid 563/2007, 27 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:16308 |
Número de Recurso | 53/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 563/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO DE SALA.- 53/07
SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO.- 2/07
JDO. INST. Nº 4 DE COLLADO-VILLALBA
SENTENCIA NÚMERO 563
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
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Madrid a 27 de noviembre de 2007
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 53/07,
correspondiente al Sumario 2/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Collado-Villalba por delito de agresión sexual
contra el procesado Oscar, nacido en Sucua-Morona Santiago (Ecuador) el día 25 de enero de 1977, hijo de
Jose y Guillermina, con NIE nº: NUM000, vecino de Galapagar, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, cuya solvencia no consta,
sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estado privado de libertad desde el 2 de julio de 2007 hasta el
26 de noviembre de 2007, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Uriarte Tejeda y defendido por el
Letrado D. Rafael Uriarte Tejada; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado del art. 74 del Código Penal, de agresión sexual de los arts. 179 y 189.1.3º del Código Penal, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de prisión de quince años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Esperanza, en la persona de su madre Virginia en 60.000 euros por las secuelas que pudieran derivarse de los hechos, con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución del mismo.
Entre enero de 2006 y junio de 2007 el procesado Oscar, colombiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, habitaba el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Galapagar, junto con Virginia, la hija de ésta, Esperanza, nacida el día 11 de agosto de 1994 y el novio de la primera, Blas.
El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, presenta las siguientes características: a) El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10-12-48 (" toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16-12-66, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad conforme a la ley"; y del art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". De tales textos resulta la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia, tanto del TC -SS., entre muchas, 31/81, 107/83, 17/84, 76/90, 138/92, 303/93,102/94 y 34/96- como de la Sala 2ª del...
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