AAP Madrid 243/2004, 29 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4561
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 129/04 RP

JUICIO ORAL Nº 109/00

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Móstoles

S E N T E N C I A num 243/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil cuatro .

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 109/00, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Héctor, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente:"El acusado, Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado en sentencia de fecha 22de noviembre de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Móstoles en autos de juicio de menor cuantía seguidos bajo el nº 51791 a abonar a Susana la cantidad de 600.000 pesetas reclamadas de principal más intereses y costas. para cumplimiento de dicha sentencia con fecha 19 de noviembre de 1997 se embargó el vehículo turismo Mercedes 300 matricula G-....-GY propiedad del acusado, el cual procedió con fecha 25 de noviembre de 1997, con animo de hacer ineficaz el derecho de su acreedora, a transferir dicho bien a la mercantil Margapa S.L de la que era Administrador único."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de quince meses con cuota diaria de veinte euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias son satisfechas caso de impago voluntariamente o por vía de apremio de la multa impuesta, además del pago de las costas de este juicio. Se acuerda además la nulidad de la transferencia del vehículo Mercedes 300 matricula G-....-GY del acusado a favor de la mercantil Margapa S.L el 25 de noviembre de 1997." "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Pilar Poveda Guerra en representación de D. Héctor, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, el cual tuvo lugar en la fecha señalada al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Héctor.

Se solicita en primer lugar por el recurrente que se declare la nulidad de actuaciones o subsidiariamente se revoque el pronunciamiento referente a la responsabilidad civil, al no haber sido condenada la sociedad Margapa S.L. impidiendo ello que se declare nula la transferencia por la que adquirió la propiedad del vehículo G-....-GY. Frente a los razonamientos que se realizan en apoyo de esta pretensión, debe ponerse de manifiesto en primer lugar que Margapa S.L. fue citada debidamente a juicio a través de su único y legal representante, el propio acusado, quien tal y como consta en el acta levantada el día 10.11.03, fecha del señalamiento del primer juicio, fue citado personalmente "en su propio nombre y en nombre de Margapa S.L. como administrador único", no efectuando en aquel acto manifestación alguna sobre la vigencia de tal nombramiento y no negándolo tampoco en este momento procesal. Señala el recurrente que no consta que en el acto del juicio oral el acusado continuara siendo administrador único de la citada sociedad, olvidando que, constando en las actuaciones que aquel ostentaba tal condición, corresponde al mismo negarla y acreditar que tal afirmación no se ajusta a la realidad, y ninguna de las dos cosas se ha hecho por el Sr. Héctor. Tampoco parece serio el argumento que se expone en el sentido de que aunque D. Héctor designara al mismo Letrado y Procurador, jamás se aceptó la misma porque se consideró incompatible la defensa personal del acusado y la defensa de los intereses de la mercantil, ya que tal afirmación es contraria al propio actuar de tales profesionales, quienes nunca han efectuado manifestación alguna en este sentido y quienes han venido defendiendo los intereses de la sociedad incluso a través de la interposición del presente recurso, al solicitar la nulidad de actuaciones, por considerar perjudicada a la citada sociedad, o que subsidiariamente se deje sin efecto el pronunciamiento de carácter civil. Se incurre además por el recurrente en cierta contradicción al manifestar que la sociedad no ha sido condenada y solicitar la nulidad precisamente del único pronunciamiento que a la misma afecta y a cuyo cumplimiento ha sido condenada en el presente procedimiento, tal y como se expresa en la sentencia impugnada.

Por lo demás Margapa S.L. ha tenido conocimiento a lo largo de todo el procedimiento, de su existencia y de las distintas resoluciones recaídas en el mismo a través de D. Héctor, administrador único, y de su representación procesal, habiendo tenido oportunidad de oponerse a las distintas resoluciones recaídas a lo largo de la causa y de defenderse frente a las acusaciones ejercitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Conforme a lo expuesto, es evidente que debe ser...

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