SAP Segovia 12/2003, 1 de Septiembre de 2003

Número de Recurso10/2003
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

SENTENCIA Nº 12 / 2003

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

ILTMO. SR. MAGISTRADO

Dª María José Villalaín Ruiz

SR. MAGISTRADO SUPLENTE

Dª Pilar Álvarez Olalla

PENAL

ROLLO DE SALA Nº 10/03

Diligencias Previas Nº 864/01

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4

de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a uno de Septiembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados el margen, han visto el Rollo de Sala Nº 10/03, dimanante de Diligencias Previas Nº 864/01 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, seguidas por un delito de apropiación indebida, contra Isidro , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Segovia el día 27 de Febrero de 1969, hijo de Baldomero y de Mª Pilar, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 . de Segovia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no queda acreditada; causa en la que han sido parte el acusado representado por la Procuradora doña Teresa Pérez Muñoz y defendido por el Letrado don Juan Peña Lucas; habiendo sido asimismo parte don Luis Pedro y doña Regina , don Benedicto y doña Carolina , doña Melisa , don Iván y doña Aurora , don Jose Luis y doña Marcelina , don Pedro Jesús y doña Angelina , representados todos ellos por la Procuradora doña María Aranzazu Aprell Lasagabaster, y asistidos por la Letrada Sra. Casado Herranz, y por otra el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado doña María José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que, el acusado Isidro , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, como administrador único y representante legal de FAMA 2000 S.L. en fecha 9 de septiembre de 1999 y 11 de diciembre de 1999 suscribió contratos de compraventa de chalets pareados en construcción promoción "Fuente del Pocillo", sitos en San Ildefonso -Segovia-, con Luis Pedro y Regina , Melisa , Iván y Aurora , Jose Luis y Marcelina , Pedro Jesús y Angelina , Benedicto y Carolina .

En virtud de dichos contratos por los compradores se entregaron 4.280.000 pesetas - 25.723,32 ¤uros- en concepto de señal y pago a cuenta del precio entre julio de 1999 y marzo de 2001, un total entre todos de 25.680.000 pe-setas- 154.339, 91 ¤uros- .

En cada contrato suscrito figuraba una cláusula que establecía que: "La parte vendedora manifiesta expresamente que las cantidades entregadas por los compradores se garantizan por su depósito en la cuenta especial NUM003 del Banco Zaragozano S.A.- Oficina Ezequiel González 24 de Segovia.

Dicha cuenta fue abierta como cuenta corriente por el acusado quien ingresó en ella la cantidad total de 14.230.996 pesetas - 85.530,01 ¤uros- procedente de los compradores, utilizando la misma para efectuar ingresos y cargos.

A su vez y de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid obtuvo un préstamo hipotecario nº 0632378967 concedido a FAMA 2000 S.L. para la financiación de los chalets de "Fuente del Pocillo" por importe de 576.971,62 ¤uros - 96.000.000 - pesetas de los que resultaron amortizados 42.050.000 pesetas - 22.725,59 ¤uros. Siéndole reclamado a través de juicio ejecutivo la cantidad adeudada del préstamo de principal de 53.950.000 pesetas-324.246,03 ¤uros -, y a través del cual, los compradores, titulares de las fincas hipotecadas, en pública subasta se adjudicaron los chalets vendidos por el acusado de inacabada construcción.

La empresa constructora de los chalets e iniciadora de la obra Serling Servicios Generales S.L facturó a Fama 2000 entre el 12 -1-00 y el 31-12-000 la cantidad de 60.857.500 pesetas - 365.769,94 ¤uros, abonando FAMA 2000 S.L a la misma 49.420.000 pesetas - 297.020,18 ¤uros- y adeudando 11.437.500 pesetas - 68.740,76 ¤uros -, siéndole posteriormente reclamada judicialmente a través de ejecutivos cambiarios la cantidad de principal de 43.873,88 ¤uros y de 12.000,24 ¤uros.-un total de 55.874,27 ¤uros -9.296.697 pesetas.

La obra fue continuada por la empresa Construcción Interiorismo y Obra, la cual cesó en la misma sin acabarla .Quedando finalmente inconclusa, con un porcentaje de obra ejecutada a fecha 26 de abril de 2001 de un 83.02%.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 en relación con el 249 y 250 -1ª y 6ª del Código Penal, estimando responsable del referido delito al acusado en concepto de autor (arts. 27 y 28 del C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando se impusiera al acusado las penas siguientes:

5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses con una cuota diaria de 20 ¤uros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a Luis Pedro y Regina en la cuantía de 24.040,48 ¤uros, Benedicto y Carolina en la cuantía de 24.040,48 ¤uros, Melisa en la cuantía de 24.040,48 ¤uros, Iván y Aurora en la cuantía de 24.040,48 ¤uros, Jose Luis y Marcelina , en la cuantía de 24.040,48 ¤uros, Pedro Jesús y Angelina

TERCERO

La Acusación Privada en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 en relación con el 249 y 250 1-1º y de...

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