SAP Lugo 5/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2007:168 |
Número de Recurso | 124/2006 |
Número de Resolución | 5/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
Rollo 124/06-h
Organo de Procedencia: Juzgado Penal nº 1 de Lugo
Pto. De origen: Pto. Abreviado 240/05
SENTENCIA NÚMERO 5
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, diez de Enero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 124/06-A, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 19/05, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º1 de Lugo en el Rollo N.º 240/05 por el delito de contra los derechos de los trabajadores en concurso por lesiones por imprudencia grave; siendo apelante, el Ministerio Fiscal y apelado, D. Eugenio representado por la procuradora MARIA FE EIRE VAZQUEZ y defendido por el letrada Dña. MARIA MAR MENDOZA VILLANUEVA ; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Con fecha 30.06.2006, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo absolver y absuelvo al acusado Eugenio de los delitos por los que lo fue con declaración de oficio de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló el Ministerio Fiscal, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
El acusado Eugenio resultó ser administrador único de la empresa Construcciones y Obras Paradela S.R.L., que el día 11 de julio de 2003 ejecutó una obra de desencofrado de una fosa de purín en esta ciudad, con los trabajadores contratados por él Alexander, Jose Miguel y Jesús.
El acusado desarrolló esta actividad incumpliendo las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo relativas a cascos, cinturones, arneses y barandillas de seguridad.
Tampoco dispuso la utilización de andamio alguno a pesar de ordenar a los trabajadores que realizasen parte sus labores encaramados en un muro de una altura aproximada de 2.70 metros. Por este motivo el trabajador Jesús, cuando eran aproximadamente las 13:00 horas, perdió el equilibrio y se precipitó al suelo desde esa altura, sufriendo lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento neurológico y traumatológico, que alcanzó tras 98 días impeditivos para sus ocupaciones, 3 de ellos de hospital, y con secuela consistente en callo hipertrófico doloroso a nivel de la clavícula izquierda" ".
No se aceptan los de la sentencia apelada y, ello, por las siguientes razones:
Basaba la Juzgadora la absolución a la que había llegado en el hecho de que la acusación realizada por el Ministerio Fiscal no había hecho mención a la falta de andamio como una de las causas de la caída del trabajador que resultó lesionado.
A tal respecto, ha de decirse que -tal y como ponía de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso- en efecto, y a la vista de las circunstancias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba