SAP Madrid 144/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2003:1862
Número de Recurso429/2002
Número de Resolución144/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP N° 429/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 27 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 193/02

SENTENCIA N° 144/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 14 de Febrero de 2003

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Luis y Eugenio, por un delitos de Falsificación de documentos mercantiles y Estafa en grado de tentativa, venida a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la LECrim., interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 27 de Madrid con fecha de 28 de Mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Luis, mayor de edad, con DNI. n° NUM000 y sin antecedentes penales, adquirió el vehículo Ford Probe, matrícula D-....-VD 22-4-97 a "Mundo Motor SA." y el 26-4-97 tuvo un accidente de circulación con dicho vehículo que tenía asegurado "a terceros" en Mutua Madrileña Automovilista, siendo declarado siniestro total ya que los daños afectaban a toda la carrocería y al no existir otro vehículo implicado en el accidente, se le abonó la cantidad de 500.000 pesetas.

Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador único de "VIMOTOR SL." taller destinado a la reparación de vehículos, y se puso en contacto con talleres "ROFER SL." taller, destinado a la reparación de chapa y pintura de vehículos, para llevarle el vehículo Ford Probe antes citado para su reparación como así se hizo.

El citado taller VIMOTOR SL. tiene concertada una póliza de seguros con Aurora Polar para cubrir los riesgos derivados de la prueba de vehículos en el citado taller, y se dio un parte a la citada compañía haciendo constar que el vehículo había tenido un siniestro el 4-12-1997 y que había derrapado en la nieve cuando se probaba en una puesta a punto. La declaración de siniestro ante Aurora Polar fue realizada por Luis y en ella se hacía constar el n° de póliza NUM001 que corresponde a la concertada por VIMOTOR SL. con Aurora Polar.

El perito de la compañía aseguradora que acudió a ver el vehículo, no aceptó la reparación ya que recogió que los daños que se decían producidos eran más antiguos de la fecha del siniestro porque el vehículo llevaba más tiempo en el taller para su reparación, y de esta forma no se llegó a cobrar la indemnización solicitada.".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Y A Eugenio como autores responsables y directos de un delito de falsedad en documento mercantil como medio para la comisión de un delito de estafa, en grado de tentativa, a la pena a cada uno de ellos:

a)Por el delito de estafa intentado la pena de 24 fines de semana de arresto.

  1. Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa fijando la cuota diaria en 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de costas por mitad, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Aurora Polar en 3498.31 Euros.

En cuanto a las penas privativas de libertad abones el tiempo que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dichos apelantes representados, Luis, por el Procurador D. Justo Alberto Requejo Calvo y Eugenio, por la Procuradora Dª. Ana Belén Gómez Murillo, y como apelados, la entidad Axa Aurora Ibérica, SA., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguezy el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 10 de Diciembre de 2002, se señaló para deliberación el día 13 de Febrero de 2003.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que se interponen por la representación de ambos acusados frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que les condena como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa. Por lo que se refiere al recurso formulado por Eugenio se sustenta básicamente en dos motivos fundamentales que recaen sobre los dos delitos por los que ha sido condenado; y así, en al hablar del delito de falsedad alega en primer lugar que no hay prueba ninguna de que confeccionara el documento declarado como falso, el parte de accidente, y además, tal documento no tiene ninguna virtualidad probatoria por cuanto que carece de firma de la persona declarante del parte y en consecuencia carecería de eficacia y por lo tanto nos encontraríamos ante lo que se denomina un "delito imposible".

En cuanto al primero de los argumentos ya la propia sentencia de instancia habla de que fue el otro acusado quien confeccionó el parte de declaración de accidente, a la vista del informe pericial obrante en las actuaciones y ratificado en el plenario por los peritos que lo emitieron. Sin embargo para poder establecer la participación en un delito de falsedad no necesariamente ha de ser siempre el sujeto quien realice tal falsedad, pues existen, además de la autoría material, otras formas de autoría, como son la cooperación necesaria, aplicable perfectamente a este supuesto que ahora estamos enjuiciando, pues aunque fuera Luis, propietario del vehículo, quien rellenara el parte, lo cierto es que para urdir plenamente el engaño a la Compañía de Seguros, tuvo que contar con una serie de datos esenciales, como lo es el número de la póliza de seguros, así como la connivencia y acuerdo de que fuera Eugenio quien asumiera el hecho de que el accidente había sido producido al probar el vehículo, lo cual estaría incurso dentro de la "cobertura" del seguro que tenía concertado. Así pues, se puede decir, que la actuación del recurrente, tanto en lo concerniente al delito de falsedad como en el delito de estafa intentado, fue relevante hasta el punto de que sin su conducta delictiva no se podrían haber llevado a cabo en ningún caso, pues puso a disposición de Eugenio, la póliza de seguros, su cobertura, y el taller donde normalmente se reparaban los vehículos, todo lo cual era decisivo para llegar a tener efecto lo pretendido por ambos. Como señalan las STS de 13-5-2002 que señala que "...de esta forma queda plenamente justificada su autoría en el delito de falsedad, aunque no se hubiera practicado una pericial caligráfica sobre la correspondencia entre la grafía del recurrente y la firma estampada en el pasaporte o no se hubiera justificado que fuera él quien materialmente realizó las manipulaciones en el documento, porque el acuerdo previo entre dos o más personas para cometer un delito, y la participación en la ejecución de los hechos típicos obrando cada uno en cumplimiento del papel que le hubiera sido asignado al confeccionar el proyecto delictivo les convierte a todos, como aduce fundadamente el Ministerio Fiscal, en coautores con arreglo a la doctrina del dominio funcional del hecho..."; o la más actual de STS de 30-5-2002 que analiza un supuesto en el que la Policía en su informe pericial no puede determinar el autor de la falsedad, si ésta se infiere de una serie de indicios que no dejan lugar a dudas acerca de tal falsedad. Así pues debe ser rechazado este primer motivo alegado por el recurrente, debiendo pasar al segundo de los argumentos esgrimidos.

Dicho motivo se refiere al valor que ha de darse a un documento consistente en un parte de declaración de accidente que no está firmado por la persona que lo...

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