SAP Madrid 517/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:11698
Número de Recurso386/2001
Número de Resolución517/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP N° 386/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 21 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 392/00

SENTENCIA N° 517/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a de 9 de Octubre de 2002

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa n° 386/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid, seguida por delito de falsedad, siendo apelante, Ismael, representado por la Procuradora Dª. Amalia Ruiz García y defendido por la Letrada Dª. Endika Zulueta San Sebastián.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Cercedilla, representado por la Procuradora Dª. Gema Pérez Baviera, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 13 de Septiembre de 2001, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal n° 21 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor de un delito de FALSEDAD, a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 500 pesetas y costas.

Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

El relato de hechos probados es el siguiente:

"El acusado Ismael de 51 años de edad, como nacido el 27- 10-1947, cuyos antecedentes penales no se han aportado en la presente causa, el 29-09-94 solicitó al Ayuntamiento de Cercedilla licencia de obras para la construcción de 2 viviendas unifamiliares adosadas, siéndole concedida la misma en sesión ordinaria de la comisión de gobierno del ayuntamiento de fecha 20-10-1994, acuerdo que se le notificó el 25-10-94.

Una vez terminadas las obras el acusado solicitó del Ayuntamiento licencia de primera ocupación, que le fue denegada por acuerdo unánime de la comisión del ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 13-11-1996.

Al necesitar la licencia de primera ocupación para dar de alta la luz, en las viviendas construidas, el acusado realizó sin que conste la fecha, fotocopia del documento de fecha 25.10.94 por el que se le concedía la licencia de obras, modificando la fecha por la de 01-06-98 y la concesión de licencia de obra por la de licencia de primera ocupación, documento que presentó a Iberdrola, logrando así el suministro de electricidad.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 386/01, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, sustituyéndose el último párrafo que se incia "Al necesitar...", por el siguiente: "No resulta acreditado que el acusado realizara una fotocopia del documento de fecha 25-10-94 por el que se le concedía la licencia de obras, modificando la fecha por la de 1-6-1998 y la concesión de licencia de obra por la de licencia de primera ocupación, ni que participara en estos hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Ismael, impugna la sentencia de instancia invocando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. ) Vulneración del art. 24 de la CE., por no haberse admitido los documentos presentados.

  2. ) Aplicación indebida del art. 392, en relación con el art. 390 del Código Penal.

  3. ) Error en la valoración de la prueba respecto del documento manipulado y teniendo en cuenta que la manipulación efectuada en la fotocopia es tan burda que no constituye un delito de falsedad.

  4. ) Vulneración de la presunción de inocencia.

Respecto del primer motivo impugnatorio es preciso reseñar que el recurrente manifiesta que con los documentos presentados pretendía justificar que tenía derecho a la licencia de primera ocupación. Dichos documentos no tienen relevancia alguna para modificar el contenido del fallo, pues la cuestión aquí debatida es la falsificación de la licencia de ocupación y no el derecho a obtener o no dicha licencia.

Por otro lado, si el recurrente quería incorporarlos al acervo probatorio ha tenido la oportunidad de proponerlos en legal forma por el cauce del art. 795.3 de la LECrim. En consecuencia, cualquiera que sea la perspectiva que se adopte, es evidente que no se ha causado indefensión alguna al recurrente imputable al órgano jurisdiccional.

Los restantes motivos impugnatorios están íntimamente relacionados y no son sino diversos aspectos de una misma cuestión, como es si se ha practicado prueba de cargo bastante para acreditar la autoría del acusado en los hechos...

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