SAP Palencia 3/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2007:14
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00003/2007

Rollo nº 2/2007

Procedimiento Abreviado nº 27/2006

Juzgado de lo Penal de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 3/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo

En la ciudad de Palencia, a 12 de febrero de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 2/07, interpuesto a nombre de Héctor, representado por el Procurador D. José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado D. José Luis Villarrubia Mediavilla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 16 de octubre de 2006, en el Procedimiento Abreviado nº 27/06 del Juzgado de lo Penal de Palencia, seguido por un delito de maltrato familiar descrito en el artículo 153 del Código Penal, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 16 de octubre de 2006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Héctor, como autor de un delito de lesión no definida como tal a esposa, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica a la pena de 25 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de once meses y prohibición de aproximación a la víctima Asunción, que le impide acercarse a la mima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por la misma frecuentado por tiempo de cinco meses; imponiéndosele las costas procesales con inclusión de las devengadas por la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a Asunción en concepto de indemnización por daños o perjuicios morales, la suma de 600 euros y al SACYL la cantidad de 43,23 euros en concepto de asistencia sanitaria

.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación Héctor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que se rectificase la misma, adecuándola a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal se opone al recurso, el cual ha sido tramitado conforme a derecho, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Gómez Tomillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta esencialmente en un error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia de instancia. Ésta mantiene que Héctor golpeó a su esposa en el interior de un vehículo en el trayecto entre Palencia y Villamuriel de Cerrato. Frente a tal criterio sostiene el apelante que el día de autos, el citado Héctor viajaba en el asiento del copiloto y que, como consecuencia de un grave accidente de tráfico acaecido hace...

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