SAP Murcia 34/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:563
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 34

En la ciudad de Murcia, a once de Abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 90/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia y tramitadas con el nº 198/06 por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por delito de lesiones contra Abelardo cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el Letrado Sr. Pecci Pallarés contra la sentencia de fecha 2-12-2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 2-12-2006 declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que alrededor de las 5.00 horas del día 6 de enero de 2005, instantes después de que Carlos Miguel importunara a Milagros al salir ésta del aseo del pub "Sin Fin", sito en la Avenida de Levante de la localidad murciana de Jumilla, el acusado, Abelardo, novio de Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó a Carlos Miguel y le pidió explicaciones por lo sucedido, lo que sirvió de detonante a un incidente en el curso del cual Abelardo empujó violentamente a Carlos Miguel, haciéndole caer al suelo aparatosamente, donde a continuación Abelardo y otras dos o tres personas no identificadas le propinaron diversas patadas.

Como consecuencia de lo anterior, Carlos Miguel sufrió fractura de diáfisis del radio izquierdo y herida inciso-contusa supraciliar derecha de 0'5 centímetros, de las que fue atendido a las 5.50 horas del mismo día 6 en el Servicio de Urgencias de Jumilla, para cuya curación requirió de tratamiento médico posterior a la primera asistencia médica, consistente en revisiones periódicas por traumatólogo, con controles radiológicos hasta asegurar la consolidación adecuada del foco de fractura, Carlos Miguel sanó definitivamente a los noventa días, de los que sesenta estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz a nivel supraciliar derecho generadora de un leve perjuicio estético.

No se estima acreditada intervención relevante en la causación de las lesiones sufridas por Carlos Miguel del también acusado, Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón cuñado de Abelardo, a quien acompañó éste cuando se aproximó inicialmente a Carlos Miguel para pedirle explicaciones.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que absolviendo al acusado, Ángel Jesús, ya circunstanciado, del delito de lesiones por el que venía acusado, condeno al también acusado, Abelardo, igualmente circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones, asimismo definido, a la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de...

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