AAP Madrid 931/2003, 20 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11438 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 931/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 294/03
PROCEDIMIENTO
: Juicio Oral 46/01
Juzgado de lo penal nº 2 de Móstoles
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A 931/03
En la Villa de Madrid, a veinte de octubre del año dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clara contra la sentencia dictada con fecha 1 DE JULIO DEL 2003, en procedimiento Juicio Oral 46/01 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 1 de julio del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral 46/01, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
La acusada Dª Clara , el día 3 de noviembre de 1999, en compañía de personas desconocidas, se dirigió a una obra sita en la carretera de Leganés de la localidad de Alcorcón, donde, tras fracturar la puerta de la caseta allí existente propiedad de la entidad GOIGA S.L., se apoderó de distintos efectos y herramientas, siendo sorprendida al tiempo de abandonar el lugar. En dicho momento fueron recuperados dos destornilladores, un punzón, unos alicates y una llave inglesa y el material de fontanería sustraído, que los asaltantes abandonaron en el lugar.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Clara en concepto de autora de un delito de robo con fuerza intentado, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a GOIGA, S.L. con la cantidad de ciento veinticinco euros con cuarenta y nueve céntimos -125.49- y al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Clara .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se sustituyen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida por los que se narran a continuación:
Doña Clara , el día 3 de Noviembre de 1999, en compañía de personas desconocidas, se dirigió en un vehículo a una obra en la Carretera de Leganés de la localidad de Alcorcón, quedándose en las inmediaciones del coche mientras sus acompañantes se dirigieron a la obra, siendo sorprendida después por agentes de la Policía Local cuando ella sola abandonaba el vehículo con una mochila en cuyo interior fueron hallados dos destornilladores, un punzón, un alicate de corte y una llave inglesa, y en el interior del vehículo material de fontanería perteneciente a Don Joaquín que realizaba tareas de tal...
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