SAP Sevilla 26/2004, 23 de Enero de 2004

ECLIES:APSE:2004:293
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 5.871/03

Jdo.Instr.6 Sevilla

P.A. 241/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA NUM. 26/04-

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D.MIGUEL CARMONA RUANO

D.PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Dª MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a 23 de enero de 2.004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito contra la salud pública contra:

Rocío , mayor de edad, nacida el día 30 de octubre de 1.971, hija de Donato y de Frida , natural y vecina de Sevilla, con domicilio en la CALLE000 NUM000 a, D.N.I NUM001 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 3 de diciembre de 2.001 hasta el día 4 de diciembre de 2.001, representada por el Procurador D. Zacarías Rodríguez

García, y defendida por el Letrado D. Gonzalo Alvarez de Toledo Gordillo, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Policía Local de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2.001, registradas con el número 7.865.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en el artículo 368 inciso 1 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del número 21 2 en relación con el 20 2 del Código Penal, solicitando la pena de tres años de prisión y multa de 125 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y comiso de la droga y dinero intervenido.

TERCERO

La defensa de la acusada en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical, y documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-

UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que el día 3 de diciembre de 2.001, siendo aproximadamente las dieciséis treinta horas, Funcionarios de la Policía Local procedieron a la persecución de Rocío , mayor de edad, sin antecedentes penales, que es consumidora de sustancias estupefacientes, cuando esta se encontraba junto a otras tres personas en la calle Juan Pérez Montalbán de Sevilla, logrando...

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