SAP Cuenca 11/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteLUIS LOPEZ CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2003:28
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

D. Luis López Calderón BarredaD. MUÑOZ HERNÁNDEZD. PUENTE SEGURA

APELACION CIVIL N° 235/2002

Juicio Ordinario n° 25/2002. Protección del Derecho al Honor.

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarancón.

SENTENCIA N° 11/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a dieciséis de enero de dos mil tres.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario, Protección del Derecho al Honor, n° 25/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de D. Cosme , mayor de edad y vecino de Tarancón, con domicilio en BARRIO000 , Bloque NUM000 , n° NUM001 , con DNI. NUM002 , representado por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo y asistido técnicamente por el Letrado D. Andrés Salto Hernández, contra Dª Carolina , mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM003 , con DNI. n° NUM004 , representada por el Procurador D. Francisco José González Sánchez y asistida técnicamente por el Letrado D. Manuel Medina González, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida demandada Dª Carolina , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 15 de julio de 2002, siendo apelado el actor D. Cosme , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarancón y su partido se dictó sentencia, de fecha de 15 de julio de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Milagros Castell Bravo, en nombre y representación de Don Cosme contra Doña Carolina , representada por el procurador Don Francisco José González Sánchez y con intervención del Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que la demandada ha realizado actos de intromisión ilegitima en el derecho al honor de Don Cosme , que gravemente lo difaman vertiendo sobre su persona injurias vejatorias consistentes en haber escrito un artículo, en el periódico " DIRECCION002 " página NUM005 , primera quincena de Julio de 1998, titulado " DIRECCION001 ", en el que se acusaba al demandante de ser un agresor, un racista a la vez que se le otorgaban toda una serie de calificativos despectivos: debo declarar y declaro el Derecho de Don Cosme a ser restablecido en el pleno disfrute de su Derecho al Honor frente a las ilegítimas intromisiones perpetradas por la demandada, restableciéndole mediante esta resolución en el pleno ejercicio de su Derecho Fundamental.- Debo condenar y condeno a la demandada a que se abstenga en el futuro de incurrir la misma intromisión; debo condenar y condeno a la demandada a publicar a su costa en el Diario "El Día de Cuenca", un titular abriendo página en el que se lea "La Justicia restablece a Don Cosme en su derecho al honor", debiendo insertarse bajo ese titular el fallo de esta resolución, y debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de 3.005'06 euros en concepto de indemnización por los perjuicios y daños causados con el acto de intromisión ilegítima perpetrado, con expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de la demandada Dª Carolina , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 19 de septiembre de 2002.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes, por la Procuradora Dª Milagros Castell Bravo, en nombre y representación del actor D. Cosme , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, se dictara sentencia, por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la resolución recurrida, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la parte recurrente, y presentando el Ministerio Fiscal escrito, de fecha de entrada de 10 de octubre de 2002, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos: y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha 10 de octubre de 2002 acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 235/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2002.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación de la demandada Dª Carolina se alza contra la sentencia de instancia, por la que se estimaban las pretensiones de la demanda de protección civil del derecho al honor interpuesta por el actor D. Cosme , alegando en primer lugar, error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo", ya que a partir de determinados hechos que fueron ciertos y objetivos, un accidente de tráfico en el que resultó lesionada y posteriormente fallecida la esposa del actor, resultando igualmente lesionado el causante del accidente D. Diego , el cual interpuso denuncia por agresión contra el referido actor D. Cosme y otras personas, se desplegó una actividad periodística limitada a recabar las opiniones de todas las partes implicadas, emitiéndose un pequeño reportaje televisivo totalmente objetivo y sin juicios de valor de ninguna clase, y si bien se publicó un artículo de la demandada en el periódico "El Debate" en el que ciertamente se vertían juicios de valor sobre los hechos, lo cierto era que, lejos de imputar a nadie actuaciones racistas, únicamente se hicieron unas menciones genéricas desprovistas de carga de acusación concreta, no estando por consiguiente de acuerdo con los asertos y reflexiones que se contenían en la sentencia de instancia, a partir del fundamento jurídico cuarto, para considerar la existencia de ataque al honor del demandante, sin que se hubiera acusado en ningún momento al Sr. Cosme ni a ninguno de sus familiares acompañantes, como ratificaron tanto el director responsable del periódico como el responsable de la televisión local, considerando por consiguiente que la Juzgadora...

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