SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2000, 19 de Febrero de 2000

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2000:529
Número de Recurso657/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 161/2000

Rollo n° 657/99

Autos n° 463/97

Juzgado de 1ª INSTANCIA n° Cinco de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez

Don Benito Reverón Palenzuela

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° CINCO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de juicio de retracto seguido entre partes, como demandante DON Luis María, y como demandados COMERCIAL CAPOTE S.A. Y DOÑA Ana, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por la ILMA. SRA. MAGISTRADO JUEZ DOÑA MARIA DEL MAR SANCHEZ HIERRO se dictó sentencia el 25 de mayo de 1999 en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la acción de retracto interpuesta por la representación procesal de DON Luis María contra COMERCIAL CAPOTE, S.A. y DOÑA Ana, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas. Y, quedando imprejuzgada la acción de nulidad acumulada, debo de absolver y absuelvo en la instancia a los demandados. Las costas procesales se imponen a los demandados ".

Por auto de aclaración de fecha 14 de junio de 1999 se aclara la sentencia se disponiendo: "Rectificarel error contenido en el FALLO de la Sentencia de 25 de mayo de 1999 , en el sentido de hacer constar que las costas se imponen al demandante, manteniéndose invariables los demás pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes , personándose oportunamente en tiempo y forma las mismas el actor apelante DON Luis María, representado por el Procurador DON RICARDO HODGSON COLL y dirigido por el Letrado DON ENRIQUE ROBAYNA RAMIREZ, y los demandados COMERCIAL CAPOTE S.A. y DOÑA Ana representados por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA y dirigidos por el Letrado DON HUMBERTO NEGRIN MORA.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguida por sus trámites e instruidas las partes y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el quince de febrero de dos mil, informando los respectivos Abogados DON ENRIQUE ROBAYNA RAMIREZ, y DON HUMBERTO NEGRIN MORA, en defensa de sus pretensiones de revocación y confirmación de la sentencia de la primera instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apelante solicita, sustancialmente, la revocación de la sentencia en base a la ratificación de lo manifestado en sus escritos , que hubo dación en pago y que es compatible la acción de retracto y la de simulación, y no que no hubo caducidad.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

TERCERO

La parte actora además del ejercicio de la acción de retracto ha ampliado la demanda solicitando "la nulidad temporal por simulación y fraude de Ley del contrato privado de usufructo oneroso". Y, así, aunque en el juicio de retracto se puede impugnar la cualidad la eficacia o fuerza del título en que se funde, tal eficacia no puede examinarse más que en relación al retracto, es decir, su efecto es para ésta únicamente, con independencia de su...

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