AAP Sevilla 197/2005, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1635
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 197

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 19

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2120/05-R

JUICIO Nº 734/04

En la Ciudad de Sevilla a once de Mayo de 2005

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Rafael, representado por el Procurador Don Santiago Rodriguez Jimenez, que en el recurso es parte apelante, contra DON Valentín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Octubre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo declarar y declaro ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por D. Rafael contra D. Valentín sin condena en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia declara enervada la acción, no haciendo imposición de costas; se interpone recurso de apelación por el actor solicitando la revocación de éste último pronunciamiento y que se imponga al demandado las costas de la instancia; por tanto la decisión sobre la imposición de costas debe ser cuando hay un pronunciamiento de enervación de la acción, porque el arrendatario ha abonado antes del juicio las rentas debidas; como ha venido manteniendo esta Sala, la enervación se ha configurado como una nueva posibilidad que se le concede al arrendatario para que a pesar de un incumplimiento contractual de no pagar la renta, pueda hacerlo con posterioridad y sin la resolución contractual que sería procedente ante el incumplimiento, máxime en este caso en el que el incumplimiento ha sido desde el mes de Marzo hasta la presentación en Junio de la demanda; no puede por tanto confundirse...

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