SAP Las Palmas 375/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:2616 |
Número de Recurso | 941/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 375/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE:
Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS:
Doña Emma Galcerán Solsona
Doña Carmen María Simón Rodríguez
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de octubre de dos mil siete;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres Puerto del Rosario en los autos referenciados (270/2005) seguidos a instancia de SOCIEDAD INSULAR DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.L, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Pilar García Coello y asistida por el Letrado son Pedro Carreras Domínguez, contra DON Juan Manuel, parte apelada no personado en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Romeo, administrador único de la "Sociedad Insular de Desarrollo Inmobiliario, S.L", contra D. Juan Manuel, no habiendo lugar al desahucio por entender que las cantidades han sido debidamente consignadas.
Las costas se imponen a la parte actora»
La referida sentencia, de fecha 28/09/2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28/09/2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación del importe de las rentas y cantidades asimiladas, la sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda frente a la que se alza la parte demandada sosteniendo la nulidad de actuaciones y el error en la valoración de la prueba.
Interesa la parte apelante la nulidad de lo actuado con base según afirma, en la ilegalidad del poder que se confiere por el demandado a su letrada a fin de que conteste al interrogatorio de partes, afirmando que dicha nulidad se predica por ser el interrogatorio un acto personalísimo.
Pues bien, dicho motivo de impugnación debe decaer. Lo primero que ha de ponerse de manifiesto es el que el poder mencionado no se confirió a la letrada, sino a doña Montserrat Francisca Martín. Por otra parte no cabe predicar la ilegalidad del poder por la circunstancia ya enunciada, de la misma manera que tampoco cabe postular una nulidad de actuaciones por ser el interrogatorio un acto personalísimo, máxime...
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