SAP A Coruña 44/2000, 11 de Febrero de 2000
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2000:444 |
Número de Recurso | 2352/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2353/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una ,y como, apelantes Yolanda y Irene
, y de la otra, y como apelado Antonieta . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL M JUDEL PRIETO
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, con fecha 2 de julio de 1999, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue "FALLO: Que con estimación de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Yolanda y Dª Irene , que actúan en su propio nombre en beneficio de la comunidad hereditaria a la que pertenecen de Dª. Erica , representadas por el Procurador Sr. Garmendia Díaz y con la dirección del Letrado contra Dª. Antonieta , en propio nombre y derecho y como representante legal de hijos menores de edad, D. David y D. Pedro , que comparecen con la dirección del Letrado Torres Foira, y en su virtud, absuelvo a los demandados de las pretensiones del demandante, y asimismo condeno a este al abono de las costas de este pleito, si las hubiere"
Notificada dicha sentencia a las partes, interpuesto contra la misma recurso de apelación por representación de las demandantes, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevar n los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso, se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Acerca del concepto de precario y la naturales del juicio de desahucio contra los sujetos mencionados en el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obra Jurisprudencia suficientementeconocida (TS. 30-X-1986, 22-X-1987, 23-V-1989, 31-XII-1992, 30-IV-1994, 31-I-1995, etc). El precario no se refiere, pues, exclusivamente a la graciosa concesión del detentador y a su ruego de uso una cosa mientras lo permite el dueño concedente, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para...
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