SAP Madrid 493, 4 de Julio de 2000
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2000:10153 |
Número de Recurso | 862/1997 |
Número de Resolución | 493 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de Julio de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio sobre precario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandantes y apelantes Jose Miguel , María Purificación , Mariano Y Filomena representados por si, y de otra, como demandado y apelado Héctor Y María del Pilar representado por si.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arganda del Rey con fecha de 5 de febrero de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Jose Miguel , Dña María Purificación , don Mariano y Dña Filomena contra Don Héctor y Dña María del Pilar , declarada en rebeldía, debo declarar y declaro que la ocupación que de la finca sita en la CALLE000 numero NUM000 de la URBANIZACIÓN000 en la localidad de Villar del Olmo no es en concepto de precario, por lo que deberá ser mantenida, por ahora, en su pacífica posesión. Con expresa imposición de costas a la parte actora"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 10 de febrero pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 28 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Alega el apelante que ha existido una incorrecta valoración de la prueba por parte del juzgador de primera instancia, puesto que existe documental por ellos aportada que no ha sido tenida en cuenta, como es la escritura de compraventa del terreno donde fue construido el chalet,...
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