AAP Barcelona, 26 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:358A
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 231/2002

AUTO

Ilmos./as. Sres./as.

Joaquín Oro Pulido Lopez

Carmen Muñoz Juncosa

Jose Antonio Ballester Llopis

En Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil tres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 12/01/2001 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant. CI-3) en el incidente dimanante de autos de ejecución procedimiento art. 131 Ley Hipotecaria n° 87/1999 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA representado por el procurador/a D./Dª. Federico Barba Sopeña contra D./Dª. Humberto representado/s por el procurador/a D./Dª. J. Manjarin Albert, Carolina representada por el procurador Sr. Manuel Marti Fonollosa y CONSTRUCTORA D'HABITATGES SL., representada por el procurador Sr. Manuel Gramunt de Moragas; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO Que estimando el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Camps en la representación que ostenta contra la propuesta de providencia de fecha 14/11/00, hágase entrega de la posesión mediata de la finca al adjudicatario Constructora D'Habitatges SL, y suspéndase el desalojo de la ocupante del piso Sra. Carolina y de su hija que estaba previsto para el día 18 de enero del año en curso, a las 9,30 horas, sin perjuicio de los derechos y de las acciones que pudieran corresponder al adjudicatario frente a aquellas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte codemandada CONSTRUCTORA D'HABITATGES SL. se admitió el mismo en un efecto. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 12 de febrero de 2003..

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª Joaquín Oro Pulido Lopez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la mejor resolución del presente recurso de apelación, es preciso resaltar los siguientes hechos que se declaran probados: a) Mediante escritura pública de fecha 28-6-1994, la Caixa d'Estalvis de Catalunya concedió a D. Humberto (esposo de Dª Carolina ) una disponibilidad de crédito hasta el limite de 14.032.000 pts, y para garantizar la devolución del saldo definitivo resultante de la liquidación, constituyó hipoteca de máximo, sobre la entidad, vivienda puerta NUM000 de la planta NUM001 del inmueble sito en Badalona, CALLE000 NUM002 - NUM003 , propiedad exclusiva del acreditado, haciéndose constar en la escritura que la vivienda no constituye domicilio conyugal b) Por la citada caja, el 25-3-99, se instó demanda de procedimiento sumario hipotecario, contra el acreditado en reclamación de 12.489.752 ptas de principal, y admitida a trámite se acordó requerir al demandado al pago de la cantidad reclamada y librar mandamiento al Registrador para que librara las certificaciones a que se refiere la regla 4ª del art. 131 de la LH., y unida esta a las actuaciones, en la que no constaba la...

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