SAP Cádiz 100/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2004:1260
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DOÑA MARGARITA ALVAREZ OSORIO BENITEZ

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz

Oposición a Resolucion Administrativa en Materia de Menores n º313/2002

Rollo Apelación Civil n º 85/2.004

Año 2.004

En la ciudad de Cádiz, a día 29 de Julio de 2.004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Oposición a Resolucion Administrativa en Materia de Menores, en el que figura como parte apelante la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía Don Rafael Mendoza Palomeque, y como parte apelada DOÑA Carina y DON Marco Antonio , representados por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendidos por el Letrado Don José Maria Martos Rodríguez, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz, en las actuaciones civiles anteriormente referenciadas al margen, se dictó sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2.003 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dª Carina y D. Marco Antonio contra la JUNTA DE ANDALUCÍA con intervención del MINISTERIO FISCAL y en consecuencia, se revoca parcialmente la resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 23 de julio de 2.002 recaída en el expediente de tutelanúmero 109/02 por la que se acuerda declarar en situación legal de desamparo al menor Imanol , y establecimiento de tutela, revocando la constitución de acogimiento residencial en el Centro Hogar Infantil de Puerto Real, medida que será sustituida por la guarda temporal o acogimiento familiar simple del menor por los actores, sin perjuicio de las ulteriores actuaciones de protección que pudieran ser llevadas a cabo.

No se hace expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló...

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