SAP Málaga 713/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:3637
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. RAFAEL CABALLERO BONALD

S E N T E N C I A Nº 7 1 3.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS.SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 16 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 135/2003

JUICIO Nº 569/2002

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Oposición Medidas Protecc. Menores seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso

Cesar

que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. GARCIA HURTADO, YOLANDA. Es parte recurrida JUNTA ANDALUCIA y FISCAL, que en la instancia han litigado como parte demandadas .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Noviembre de 2.002, en eljuicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por D.

Cesar

, padre biológico del menor, representado por el Proucrador D. Juan Domingo Corpas, por estar incurso en causa legal de privación de la patria potestad, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la tramitación de esta causa"..

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día once de Septiembre de 2.003quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Domingo Corpás, en la representación que ostenta de D.

Cesar

, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 6 de noviembre de 2.002 del juzgado de primera instancia nº 5 de Málaga que desestima la demanda contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de oposición a la adopción del menor Cesar

; argumenta la sentencia de instancia que por resolución de 20-III- 2.001 se dictó resolución de desamparo del menor por abandono físico, confirmándose lamisma por sentencia de 23 de enero de 2.002 del juzgado de primera instancia nº 5 de Málaga al considerar que concurrían los motivos para declarar el referido desamparo, y que en razón a la referida resolución se acreditaba que a tenor de los informes y pruebas practicadas en los mismos se había puesto de manifiesto la clara actitud pasiva del padre biológico hacia el menor, con una esencial falta de atención desde el inicio de la vida del niño y una clara delegación de hecho de su cuidado al grupo familiar; de ello, concluye el juzgado que se ha demostrado que el demandante ha incumplido reiterada y constantemente sus más elementales deberes asistenciales para con el hijo, impuestos por el art. 154 del Cº.c. en el ejercicio de la patria potestad; sin que pueda tenerse en cuenta la situación actual y el propósito más sincero de cumplir con las obligaciones que conlleva la patria potestad, puesto que conforme a unánime jurisprudencia el momento en el que ha de apreciarse si concurría o no causa de privación de la patria potestad era en el momento de la declaración del desamparo y las posteriores resoluciones judiciales que confirman aquélla resolución.

Fundamenta el recurso el apelante en que en el procedimiento no seha practicado prueba alguna de la que pueda concluirse que en el momento actual concurre alguna causa para privar de la patria potestad al recurrente, y que en ningún momento ha existido dejación de la prestación de la patria potestad; y que cualquier examen de los motivos para privarle de la patria potestad tiene que hacerse en el momento de presentación de la demanda, por cuanto que han cambiado las circunstancias en las que se acordó el desamparo del menor.

A dicho recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal, que considera que conforme a reiterada doctrina del T.S. la valoración acerca del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad debe de retrotraerse al momento en el que se produjo la intervención administrativa, como acertadamente concluyó el juzgado de instancia. Oponiéndose, así mismo la Consejería de Asuntos...

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