SAP Pontevedra 74/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteCésar Augusto Pérez Quintela.
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados:

Antonio-J. Gutierrez R.-Moldes

César Augusto Pérez Quintela

Fco.Javier Valdés Garrido

En Pontevedra, a diez de Marzo de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Vigo, con el numero 0693/97, (Rollo de Sala numero 347/98), sobre impugnación de disposiciones testamentarias, en el que son partes: como apelante D. J.F.V., representado por el Procurador D. Oscar Pérez Goris, asistido del Letrado D. Roberto García Pombo; como apelado D. J.L.F.V., representado por la Procurador Dña. Monserrat Fernández Nazar, asistido del Letrado D. José-Antonio Fernández Fernández; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. César-Augusto Pérez Quintela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. J.F.V. representado por la Procuradora Dª. Rosa De Lis Fernández y defendido por la Letrada Dª. Berta Filgueira Rodriguez contra D. J.L.F.V. representado por el Procurador D. Moises Cabierta Cadavid y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos contra él deducidos en el suplico de la demanda imponiendo el actor el abono de las costas causadas en la tramitación de esta demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante-apelante D. J.F.V., que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de junio de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma el apelante D. J.F.V. y como apelado D. J.L.F.V..

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 26 de enero del 2000 y hora de las 10,45, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tema que suscita el recurso es de índole exclusivamente probatoria, esto es, examinar si está o no acreditada la causa legal en cuya virtud la fallecida Dª M.C.V.D. desheredo a su hijo D. J.F.V..

En el testamento que dicha Sª otorgó el 12/12/1995, se dice quela testadora tiene dos hijos legítimos, D. J. Y D. J. L. F.V.; que deshereda expresamente a su hijo J., por la causa segunda del art. 853 del CC., y que instituye por único y universal heredero a su hijo J. L..

La causa de desheredación a que se alude es la de haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a la testadora.

A tal efecto, como estable el art. 850 del mismo Código, la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos des testador, si el desheredado la negare.

En el caso de autos el desheredado D. J. niega la certeza de la indicada causa, por lo cual la carga de acreditarla pasa al heredero instituido, D. J. L. F.V..

SEGUNDO

Lo primero que se observa en el testamento de la causante Dª C. es una escueta remisión a la causa segunda del art. 853 del C.C., en la que se contienen dos supuestos: el maltrato de obra o las injurias graves.

La testadora nada concreta sobre fechas y demás circunstancias en que se produjeron las supuestas ofensas, ni tampoco sobre...

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