SAP Las Palmas, 24 de Enero de 2000

PonenteJuan José Cobo Plana
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

Ilmos. Sres:

Presidente: Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de enero de 2000.

Vistos, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 144/97, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 1999, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de "Asociacion Empresarial De Salas De Fiesta, Salas De Baile, Discotecas Y Ocio De Las Palmas", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a Don Bernardo Rodriguez Cabrera, y dirigida por el/la Letrado/a DONFrancisco Javier Hernandez Cabrera, contra DON M.A.V., "W. CAFE, S.L." y "Disco Pub La Plaza G.M., S.L.", parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña I.C.D., Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de "Asociacion Empresarial De Salas De Fiesta, Salas De Baile, Discotecas Y Ocio De Las Palmas" contra DON M.A.V., "W.C., S.L." y "Disco Pub La Plaza G.M., S.L.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en aquélla. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 8 de febrero de 1999, se recurrió en apelación por la parte actora, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 356/99), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 10 de enero de 2000 con la única presencia de la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Jose Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Dice la S.T.S. de 5 de junio de 1997, con referencia a la Ley de Competencia Desleal 3/1991, de 10 de enero, que "ha de tenerse en cuenta que nuestro sistema económico parte del principio de libertad de empresa, libertad de competencia y funcionamiento concurrencial en el mercado, para que el consumidor pueda elegir el producto que más le interese confrontando calidades y precios. Este principio se sedimenta en el artículo 11.1 L 3/1991, al permitir la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas, para lo que atribuye libertad, salvo que tales prestaciones o iniciativas estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley". A continuación señala que para determinar si ha existido o no competencia desleal en un casoconcreto, debe examinarse "el canon de la totalidad, visión de conjunto o sintética, de suma importancia por cuanto es el que ha de revelar si hay imitación idónea para generar asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación o aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, lo que constituye competencia desleal (artículo 11.2 Ley 3/1991), que tiene que erradicarse de una economía de mercado, en bien de las propias empresas concurrentes y del consumidor como parte más débil en el tráfico mercantil (artículo 51 CE) o, por el contrario, si dichas similitudes pueden reputarse una respuesta natural del mercado (artículo 11.3, in fine), con inevitabilidad de los riesgos de asociación (artículo 11.2, párrafo segundo), todo ello matizado por la cláusula general (artículo 5 Ley 3/1991) de que «se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe».

SEGUNDO

La parte actora-apelante invocabaen su demanda diversos artículos de la Ley de Competencia Desleal para fundar en ellos la existencia de competencia desleal en el comportamiento de los demandados de abrir un local destinado a discoteca sin cumplir las normativas legales y sin licencia administrativa.

Se alega el artículo 6 de la Ley, que considera desleal «todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos».

Dicho artículo, en la medida que proscribe la imitación confusoria de creaciones formales tal como se desprende de su sistemática referencia a la actividad, las prestaciones o el...

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