SAP Lugo 49/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2003:170
Número de Recurso483/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 49

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PRESIDENTA

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a diecisiete de Febrero de dos mil tres

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 483/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 533/98 y acumulado el n° 46/96 y n° 237/98, tramitado por el Juzgado de. Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre división inmueble común. Es parte apelante, D. Valentín , representado por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistido del Letrado Sr. Centeno Márquez, D. Evaristo y Dª Guadalupe , representados por el Procurador Sr. Martín Buitrago y asistidos del Letrado Sr. Bellón Vázquez y apelados D. Juan Manuel y Dª. Lorenza representados por la Procuradora Sra. Sabariz García y asistidos del Letrado Sr. López Barrio, y D. Jose Manuel , Teresa , D. Francisco , Dª Marí Jose , D. Juan Antonio , D. Matías , Dª. Amelia , D. Emilio , D. Luis Miguel , Dª. Concepción , D. Lucio , D. Benito , Dª Eugenia , Dª. Gloria ; Dª Lucía , D. Luis Alberto , D. Carlos Antonio ; Dª. Raquel , D. Benjamín , Dª. María Angeles , D. Luis María , Dª. Ángela , Dª. Constanza , D. Millán , D. Diego , Dª. Lina , D. Juan Luis , Dª Pilar , D. Romeo , todos ellos representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del Letrado Sr. Fernández Varela, y D. Lucio y Dª. Camila , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Gutiérrez y asistidos de la Letrada Sra. Teijeiro Varela, y D. Rodolfo , D. Germán ,

D. Alexander , D. Carlos Manuel , Dª. Susana , Dª Bárbara , D. Salvador , Dª. Julieta , D. Ismael , Dª. Marí Juana , personas desconocidas e inciertas y herederos de D. Julián , en situación procesal de rebeldía, y como no comparecidos Dª. Melisa , Dª María Esther y D. Felix .

Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha veintinueve de abril de dos mil dos dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que dio origen al procedimiento 237/98 y debo absolver y absuelvo a los demandados en dicho procedimiento de las pretensiones de adverso.

Que estimando como estimo la demanda que dio origen al procedimiento 533/1995 al que se acumulóel procedimiento 46/96, debo declarar y declaró que los demandantes no vienen obligados a permanecer en comunidad de la planta uno o baja a que se refiere el hecho segundo de la demanda, quedando disuelta la misma, con liquidación en trámite de ejecución de sentencia y con cumplimiento de dispuesto en el artículo 401, párrafo segundo del Código Civil, si, ello fuera posible o en otro caso con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo ,404 del mismo texto legal.

Conforme se dispone en el fundamento de derecho sexto, no ha lugar a pronunciamiento en las costas causadas en los distintos procedimientos acumulados

SEGUNDO

La parte demandante D. Valentín y otros interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2a.

Habiendo solicitado Vista la parte apelante se accedió a la misma, celebrándose el pasado once de febrero a las 10,30 horas, en cuyo, acto, las partes hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva LEC, por ser la sentencia del Juzgado de la Instancia de fecha posterior al, 8 de Enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 30-12-1970, dieciséis personas, aquí demandadas, formalizaron escritura pública de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación; siendo así que en tal documento público se hace constar que los varones allí comparecientes son los únicos socios de la Cooperativa de viviendas de empleados del Banco de La Coruña de Lugo (exponendo 1°), indicando que es la cooperativa la dueña de la finca y que los socios - todos ellos varones- a costa del haber ganancia construyen un edificio (exponendo 2°); y que- dichos intervinientes -como únicos socios de la cooperativa y propietarios de la finca- proceden a dividirla (exp 3°). En tal escritura se adjudica "a dichos dieciséis señores, en proindivísión y por iguales partes, la finca planta primera o bajo" (folio 15 vuelto del pleito); el propietario o propietarios de la planta baja "quedan facultados para subdividirla en cuanto locales o departamentos estimen conveniente..." (f. 21 v.)

En fecha 8-1-1973 se formalizó un contrato encabezado con la descripción de los dieciséis integrantes de la cooperativa que vendieron a don Evaristo "los dos bajos que ocupan la parte central de las casas dividida en propiedad horizontal en 30/12/70, se fija un precio a razón de 5.500 pts el metro cuadrado. Se indica en el señalado documento que "Como pago a cuenta del total resultante de esta venta el comprador entrega en este acto a los vendedores la cifra de 800.000 pts por cuya cifra éstos le otorgan la más amplia carta de pago. La cantidad que resta para cancelar el total importe lo satisfará el comprador en un plazo que no excederá del día 30 de abril del año en curso y esta cifra aplazada devengará el interés del 4,50%..." En tal documento se advierte que falta la firma de dos de los cooperativistas, don Lorenzo y don Felix , luego aparece incorporado un documento con un croquis con la superficie que se vende a don Evaristo y las superficies restantes; tal documento aparece firmado al dorso y entre tales firmas, según así lo indicó en la prueba de confesión (f. 66), está la de don Felix , que por consiguiente conoce y asume lo determinado en tal documento y en el principal del que trae causa.

En fecha 30-4-1973 consta formalizada una escritura notarial por la que don Evaristo requiere al notario para que se dirija a la persona que en la escritura de división horizontal figuraba como DIRECCION000 de la cooperativá, Sr. Ismael , y le haga saber que la parte de precio que restaba por pagar, luego de medido el bajo dividido, estaba a su disposición en la propia notaría, lo que así hizo tal fedatario, sin que el requerido realizara actividad alguna al respecto.

En fecha 7-5-1981 el Sr. Valentín demanda en conciliación a los demás cooperativistas y al Sr. Evaristo al objeto de dividir la planta baja. Ya allí los cooperativistas ponen de manifiesto que entienden que "el Sr. Evaristo tiene título legítimo para ocupar el local que viene ocupando... y que están conformes en llegar a un entendimiento en cuanto a la división de los bajos en la parte no vendida a D. Evaristo ", a tal inicial manifestación del Sr. Benjamín se adhieren los demás cooperativistas, con las únicas particularidades de que el Sr. Felix se refiere a que hay que dividir todo, Sr. Carlos Antonio dice que no tiene elementos (en la prueba de confesión se mostró remiso a reconocer sus firmas, f. 71), el Sr. Juan Manuel manifestó estar de acuerdo con los demás pero que vendió al Sr. Luis Miguel que tenía conocimiento de lo pactado; el Sr. Carlos Manuel dice que vendió al Sr. Julián y que éste sabía lo del Sr. Evaristo y que creyeron que era por unanimidad.

SEGUNDO

Consta como prueba documental (f. 22 y siguientes del tomo II) que a partir del año 1974 el Sr. Evaristo vino realizando abonos propios del bajo como tasas por carruajes, agua, electricidad, teléfono, etc.

También en prueba testifical consta acreditado, por los que eran empleados del Sr. Evaristo , que éste guardaba allí desde aproximadamente el año 1973 maquinaria y elementos de su fábrica de chocolate. Así se ve en las...

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