SAP Barcelona, 12 de Abril de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:4750
Número de Recurso1139/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 900/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Verónica representado/a por el/la Procurador/a Sr. Rami Villar, contra D/Dª. Cristobal , representado/a por el/la Procurador/a Dª Francisca Bordell Sono, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Josefina Casas Royo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª Carmen Rami Villar en nombre y representación de Dª Verónica , contra D. Cristobal , representado por el Procurador Dª. Mª Francisca Bordell Sarro y contra el Ministerio Fiscal, y aceptando igualmente en parte la reconvención formulada por el demandado, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y especial: 1.- Merççe y Albert menores de edad quedan bajo la guarda y custodia de la madre, Dª Verónica , teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presente, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.- 2.- Se reconoce al progenitor con el queo convivan Meré y Albert menores de edad el derecho de visita que libremente acuerden los padres y a falta de acuerdo se establece el siguiente: a) Los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo b) mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano distribuidas de las siguiente forma: -los años acabados en cifra par: corresponderá al padre la primera mitad de la vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de agosto y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio.- 3.- La vivienda quedará en uso y disfrute de D. Cristobal . 4.- D. Cristobal pasará al otro progenitor, como alimentos para los hijos menores de edad que convivan con el segundo, la cantidad de treinta y cinco mil pesetas. 5.- Las cantidades anteriores se pagaran mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revaloración el próximo primero de enero de 2000. La cantidad mensual...

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