SAP Zaragoza 203/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2007:804 |
Número de Recurso | 38/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00203/2007
SENTENCIA NÚMERO: 203/07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
-
JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
-
FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintisiete de abril de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, en autos nº 797/06, sobre divorcio, ROLLO DE APELACION NUMERO 38/07, en el que es apelante Dª María Dolores, representada por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistida por el Letrado Sr Campos, y apelado D. Cesar, representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistido por el Letrado D. Horacio Royo Rospir, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Ilmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 9 octubre 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación de D. Cesar contra su esposa Dª María Dolores, debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los mismos efectos establecidos en la anterior sentencia de separación de 26 de mayo de 2003, excepto el 2º y 5º, que en lo sucesivo quedaran así redactados y vigentes:.-2º.- Queda extinguido el derecho de uso de Dª María Dolores respecto a la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 NUM000, de Pina de Ebro, pudiendo permanecer en la misma hasta la liquidación consorcial, pero sin poder exceder de un años.- 5º.- Se suprime totalmente, quedando sin efecto, las pensiones allí fijadas.- No se hace expresa condena en costas".
La representación procesal de la demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada, se declare su derecho a percibir pensión compensatoria en los mismos términos acordados para la separación y se deje sin efecto la limitación temporal de un año del derecho de uso de la vivienda familiar, o subsidiariamente, si se limita, sea hasta la liquidación efectiva de la sociedad consorcial"; y dado traslado del recurso a la parte actora, presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Recurre la demandada los pronunciamientos relativos a la pensión compensatoria, que se suprime, y al uso de la vivienda, cuya extinción se declara, aunque permitiéndosele permanecer en ella hasta la liquidación de la sociedad consorcial, sin poder exceder de un año.
La supresión de la pensión compensatoria la justifica el Juez de instancia, de un lado, en que, habiéndose dicho en la separación que...
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