SAP Madrid 308/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:6892
Número de Recurso345/2006
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00308/2007

AUTO NUM. 308

Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 325 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido por el actor apelante F.U.F. 99 S.L. representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, sobre denegación de despacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 14.3.06, cuya parte dispositiva dice: Deniego el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentada por F.U.F. 99 S.L. contra D. Aurelio. Notificada dicha resolución a las partes, por F.U.F. 99 S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el auto apelado se niega el despacho de ejecución del laudo, al estimar nula la cláusula de sumisión a arbitraje, por contraria al orden público al faltar la imparcialidad de los árbitros y de la sociedad que administra el arbitraje.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en dos alegaciones y un apartado de conclusiones, pero, salvo lo que se puede atisbar en el enunciado de la Segunda, aunque luego no se desarrolla en su contenido, poco o nada tienen que ver con el fundamento jurídico del auto apelado, cuya base es la nulidad del laudo por contrario al orden público, ante la sospecha de falta de imparcialidad del árbitro y de la sociedad que administra el arbitraje. Todos estos extremos se obvian en el recurso, donde, en la alegación Primera, se invocan los arts. 22, 44 y 45 de la Ley de Arbitraje ; artículos 517. 1. 2º y 552.1 de la LEC y art. 8 de la vigente Ley de Arbitraje, cuyos textos se transcriben a la letra en el recurso. Por otra parte se combate la condición de consumidora de la parte demandada, que, en absoluto ha sido objeto de cuestión en la instancia, lo mismo que la existencia de pacto/cláusula abusiva, particulares estos para los que se invocan los arts. 8. 5, 22 y 41 de la Ley de Arbitraje, así como las leyes 26/1984 y 7/1998 y la Directiva 93/13 CE de 5 de abril de 1993.

En la Segunda alegación se abunda en la legitimidad de la cláusula de sumisión a arbitraje y se niega que se pueda imputar parcialidad a la entidad que lo administra, porque existe una negociación individual de las cláusulas, y no se produce un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, ni se vulnera las exigencias de la buena fe, por lo que, con invocación del art. 36. 7 y 44 de la Ley de Arbitraje y 72, 517.2, 538.2 y 552.2 de la LEC, se sostiene la procedencia del despacho de ejecución.

TERCERO

El laudo arbitral, cuya ejecución forzosa...

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