AAP Baleares 15/2003, 12 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APIB:2003:47A |
Número de Recurso | 772/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 3
45350
PLAÇA DES MERCAT NÚM.12
Tfno. 971-71-20-94 Fax: 71-85-65
NIG. 07000 1 7002312 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2002
Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 360 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 2 de EIVISSA
AUTO núm 15
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil tres
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución hipotecaria, seguidos ante el Jdo. De 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, bajo el número 360/01, Rollo de Sala núm. 772/02, entre partes, de una como actora-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador Sr. Molina Romero y asistida de Letrado Sr. Salom Llabrés, y de otra como demandados- apelados D. Daniel y Dª Emilia , no comparecidos en esta alzada.
ES PONENTE el Iltmo Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo de 1ª Instancia núm. dos de Ibiza se dictó resolución en fecha 15 de octubre de 2002 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se adjudica al ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 53490,08 euros. Procédase por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas requiriendo al efecto al ejecutante a fin de que presente los oportunos justificantes."
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 11 de Febrero de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los del auto dictado en primera instancia.
La cuestión debatida en el presente proceso es de índole esencialmente jurídica puesto que se contrae a determinar si la facultad que el artículo 647.3 concede al ejecutante de ceder el remate debe ejercitarse en el plazo de veinte días desde la celebración de la subasta sin postor, al que se refiere el artículo 671, o con posterioridad.
En el auto recurrido se entiende que el plazo de veinte días señalado en el párrafo segundo artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es común para que el acreedor ejercite dentro de él tanto su facultad de que se le adjudiquen los bienes por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le debe en todos los conceptos como su facultad de ceder el remate que deberá anunciarse simultáneamente a hacer postura.
El apelante entiende, por el contrario, que el plazo de veinte días para pedir la adjudicación de bienes y el plazo para ceder el remate a un tercero son sucesivos articulando en apoyo de sus tesis los siguientes argumentos: a) el auto recurrido acude para decidir esta cuestión a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994 dictada en aplicación del artículo 1499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero tanto en dicho precepto como en el antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria se aludía siempre a la cesión de remate una vez que el remate hubiese sido aprobado y, de seguirse la solución del auto recurrido, la cesión del remate debería verificarse sin previa aprobación de remate, lo que resulta imposible; y b) en el artículo 670 la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 se establece, para el caso de que la...
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