AAP Baleares 15/2003, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:APIB:2003:47A
Número de Recurso772/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 3

45350

PLAÇA DES MERCAT NÚM.12

Tfno. 971-71-20-94 Fax: 71-85-65

NIG. 07000 1 7002312 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2002

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 360 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 2 de EIVISSA

AUTO núm 15

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil tres

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución hipotecaria, seguidos ante el Jdo. De 1ª Instancia núm. Dos de Ibiza, bajo el número 360/01, Rollo de Sala núm. 772/02, entre partes, de una como actora-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador Sr. Molina Romero y asistida de Letrado Sr. Salom Llabrés, y de otra como demandados- apelados D. Daniel y Dª Emilia , no comparecidos en esta alzada.

ES PONENTE el Iltmo Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo de 1ª Instancia núm. dos de Ibiza se dictó resolución en fecha 15 de octubre de 2002 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se adjudica al ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 53490,08 euros. Procédase por el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas requiriendo al efecto al ejecutante a fin de que presente los oportunos justificantes."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 11 de Febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los del auto dictado en primera instancia.

PRIMERO

La cuestión debatida en el presente proceso es de índole esencialmente jurídica puesto que se contrae a determinar si la facultad que el artículo 647.3 concede al ejecutante de ceder el remate debe ejercitarse en el plazo de veinte días desde la celebración de la subasta sin postor, al que se refiere el artículo 671, o con posterioridad.

En el auto recurrido se entiende que el plazo de veinte días señalado en el párrafo segundo artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es común para que el acreedor ejercite dentro de él tanto su facultad de que se le adjudiquen los bienes por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le debe en todos los conceptos como su facultad de ceder el remate que deberá anunciarse simultáneamente a hacer postura.

El apelante entiende, por el contrario, que el plazo de veinte días para pedir la adjudicación de bienes y el plazo para ceder el remate a un tercero son sucesivos articulando en apoyo de sus tesis los siguientes argumentos: a) el auto recurrido acude para decidir esta cuestión a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994 dictada en aplicación del artículo 1499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero tanto en dicho precepto como en el antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria se aludía siempre a la cesión de remate una vez que el remate hubiese sido aprobado y, de seguirse la solución del auto recurrido, la cesión del remate debería verificarse sin previa aprobación de remate, lo que resulta imposible; y b) en el artículo 670 la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 se establece, para el caso de que la...

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