AAP Asturias 9/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteFrancisco Tuero Aller
ECLIES:APO:2004:56A
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª
  1. Ramón Avello ZapateroD. Francisco Tuero AllerDª. Dª. María José Pueyo Mateo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

OVIEDO

Sección 004

Domicilio: C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

Telf: 985/968737-38-39

Fax: 985-968740

Modelo: AUR09

N.I.G.: 33044 1 0400516/2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILES

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000215/2000

NÚMERO 9

En Oviedo, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña María José Pueyo Mateo, Magistrados, ha pronunciado el siguiente:

AUTO

En el recurso de apelación número 418/2003, en autos de Ejecución de Título Judicial n° 215/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por DOÑA Nieves , demandante en primera instancia, contra DON Cosme , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Auto con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo estimar en parte la oposición formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Alonso en su nombre y representación de D. Cosme , frente al auto de fecha 17 de enero de 2003 al considerar como cantidad adeudada 751'25 euros correspondientes a atrasos en la pensión de alimentos de mayo y junio de 2002 y pensión compensatoria de diciembre de 2002. Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Sra. Muro de Zaro Otal en nombre y representación de Dª. Nieves frente al auto de fecha 13 de febrero de 2003 sobre ejecución del régimen de visitas paterno filiales.

Posteriormente con fecha nueve de junio del mismo año dos mil tres dictó auto cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo estimar la posible prejudicialidad penal alegada por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso en nombre y representación de Cosme , en lo que a la ejecución por el concepto de Renta por Alquiler de vivienda se refiere procediendo la suspensión de ejecución despachada por Auto de 17 de enero de 2003 en éste concreto punto, la cual se alzará cuando acrediten las partes que el procedimiento penal, Diligencias Previas 232/03 han terminado.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintiuno de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicial demandante, ahora apelante, Doña Nieves , anunció como motivos de su recurso frente al Auto dictado con fecha 31 de marzo de 2003, la nulidad de actuaciones por no haberse resuelto la cuestión perjudicial planteada por la otra parte, así como la incongruencia omisiva y diversas infracciones todas ellas con relación exclusivamente a tres puntos de los que habían sido objeto de ejecución: el abono del alquiler de la vivienda, el de las clases particulares de los dos hijos y el cumplimiento del régimen de visitas. Recurrió también el Auto de 9 de junio de 2003, impugnando la suspensión de la ejecución que en él se acordó por la existencia de una cuestión prejudicial penal. Son estos aspectos los únicos que ahora han de ser objeto de análisis por cuanto, conforme a lo establecido en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es en el escrito de preparación del recurso donde se concretan ya definitivamente los pronunciamientos que se impugnan, sin perjuicio de que luego sean debidamente desarrollados en el escrito de interposición, entendiéndose consentidos los demás.

SEGUNDO

Alega la recurrente la nulidad de lo actuado por haberse dictado el Auto de 31 de marzo resolviendo los puntos que habían sido objeto de controversia en fase de ejecución de sentencia, pero sin pronunciarse acerca del pago del alquiler de la vivienda, respecto del que el ejecutado había planteado la existencia de una cuestión prejudicial penal. Nulidad que parece claro que no cabe acordar al no observarse que se produjo indefensión alguna para las partes, ya que si bien puede calificarse de irregularidad procesal el hecho de que la materia que era objeto de enjuiciamiento hubiera sido decidida en dos Autos distintos, los dos aquí recurridos, cuando no existía obstáculo alguno para abordar todas las cuestiones en una única resolución, es lo cierto que se respetó escrupulosamente el derecho de defensa de ambas...

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