SAP Orense 112/2002, 21 de Marzo de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:303
Número de Recurso409/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 112

En OURENSE, a VEINTIUNO de MARZO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS de los de VERIN, seguidos con el n° 82/00, Rollo de apelación n° 409/01, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Esperanza , representada por el Procurador de los Tribunales

D. EVARISTO FRANCISCO MANSO y asistido por el Letrado D. MANUEL DE PRADO GONZÁLEZ y, como APELADO, la entidad "GROUPAMA IBERICA S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ALVAREZ BLANCO y asistida por la Letrado Dª Mª. DE LOS ÁNGELES FERREIRA PAZO; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D° FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Verín se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Manso, en nombre y representación de Dª Esperanza , contra "Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, S.A.", representado por el Procurador Sr. Alvarez Blanco desestimo la misma en su integridad y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Esperanza recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de los de Verín, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, con fecha tres de septiembre de 2001, aduciendo, como motivos del recurso, en primer lugar, que no se está ante una cobertura derivada del seguro de responsabilidad civil sino independiente de ésta; se trata de una prestación independiente de la aseguradora, distinta de la propia responsabilidad civil, que surgirá para los casos de fallecimiento del asegurado conductor del vehículo, en cuanto ocupante del mismo; se discrepa en cuanto a la aplicación del artículo 19 de la Ley de contrato de seguro de 1980 y, finalmente, se denuncia la falta de pronunciamiento sobre la reclamación del valor de las lunas del vehículo.

SEGUNDO

La reclamación de la parte demandante no se basa en la existencia de un seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos a motor sino que dentro del mismo se inserta una nueva modalidad de seguros, el conocido como de ocupantes que ciertamente viene a ser un seguro de accidentes que puede operar al margen del anterior o como complemento del mismo, siendo frecuente esta segunda posibilidad, que junto al genérico seguro de responsabilidad civil se integren cláusulas que aumentan la cobertura de la aseguradora englobando al propio conductor del automóvil asegurado, lo que en caso de responsabilidad civil resulta inviable.

El artículo 100 de la Ley de contrato de seguro de 1980 establece que se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Por el seguro de accidentes el asegurador se obliga a indemnizar al beneficiario el importe de la indemnización pactada para el caso de que tenga lugar el accidente. En este caso, la aseguradora se obliga a abonar la indemnización correspondiente para el caso de fallecimiento del conductor del automóvil asegurado. A este respecto...

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