AAP Madrid 21/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:394
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 295/03

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 481/00.

Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 21/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

D. Francisco Jesús Serrano Gassent

D. Julián Abad Crespo

Dña. MªCruz Alvaro López

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 481/00 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de falsedad de documento mercantil en concurso con un delito de estafa, siendo apelante Luis Andrés, y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de julio de 2003 con los hechos probados: " Que Luis Andrés, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 8 de abril de 1.997 por delito de falsificación de documentos mercantiles a la pena de 100.000 pts. y por delito de estafa a la pena de 100.000 pts. de multa, con la intención de beneficiarse económicamente y de no pagar el importe de los objetos que pretendía adquirir, utilizó una maquinación engañosa solicitando el 17 de marzo de 1.998 del establecimiento "El Corte Inglés", una tarjeta de compra.

Una vez en posesión del acusado la referida tarjeta, adquirió diversas mercancías y un billete de avión durante los meses de abril, mayo y junio de 1.998, y por un importe total de 193.058 pts. (1.160,30 euros), estampando deliberadamente en los talones de venta que le eran entregados una firma que no se correspondía con la suya propia.

Asímismo, con el fin de que el importe mencionado no le fuera adeudado en la cuenta que el acusado mantenía en el Banco Atlántico, donde se domiciliaron los pagos cxon dicha tarjeta, en el mes de junio remitió sendas cartas a "El Corte Inglés" en las que ponía de manifiesto la falsedad de las firmas que aparecían en los talones de venta de los meses de abril y mayo, y por lo tanto, que las operaciones de compra no habían sido realizadas por él, lo que efectivamente consiguió, constituyendo ello el propósito que albergaba el acusado al solicitar la tarjeta de compra.

Posteriormente el acusado procedió a cancelar la cuenta del Banco Atlántico, cvon fecha 4 de septiembre de 1.998, sin que se hayan recuperado las 193.058 pts."

y parte dispositiva que a continuación se recogen: " Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor penalmente responsable de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 años un mes y 15 dias de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago y costas procesales incluídas las de la acusación particular, y que indemnice a "El Corte Inglés" en la cantidad de 1.160 euros."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado Luis Andrés, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce El Corte Ingles S.A, impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, formado el Rollo de Apelación nº295/03, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, que se llevaron a cabo el día 15 de enero de 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debemos poner de manifiesto, que aun no se dan las circunstancias ni requisitos que establece el art. 790.3 para la proposición y admisión de prueba documental en la segunda instancia, lo cierto es que todos los documentos que el recurrente propone a tal fin y aporta junto al escrito de recurso, obran en las actuaciones, por lo que carece de trascendencia efectuar algún tipo de pronunciamiento acerca de su admisión.

SEGUNDO

A través del primero de los motivos del recurso invoca el recurrente el quebrantamiento de garantías procesales citando unos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, algunos de los cuales han visto modificada su numeración a partir de la reforma operada por Ley 38/2002 y Ley Orgánica 8/2002 cuya entrada en vigor se produjo el 27 de abril de 2003.

A través de los mismos se invoca la vulneración del derecho del acusado a ser enjuiciado por un Juez cuya imparcialidad estaba cuestionada por la existencia de un incidente de recusación como el que en este caso se había planteado frente a la Juzgadora de instancia, que pese a dicha circunstancia no admitió la suspensión del Juicio oral que solicitó la defensa al rechazar dicho incidente.

Respecto a la primera de las cuestiones, si...

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