SAP Vizcaya 79/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2007:254 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )
Rollo Abreviado nº 8/07-6ª
Procedimiento nº 209/06
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M. 79/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
MAGISTRADA DÑA. Mª JESÚS REAL DE ASÚA LLONA
En BILBAO, a 31 de enero de 2.007.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 209/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por presunto delito de falsificación de documento oficial contra Carlos nacido en Bissau (Guinea Bissau) el 4-10-1968, hijo de Mamadú y Fatu, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Sra.Arrantzane Gorriñobeascoa y defendido por el Ltdo.Sr. Javier Nagore Gómez, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 13 de marzo de 2.006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que Carlos, nacido en Guinea Bissau el día 04-10-1968, con Pasaporte nº NUM001 y titular de la Tarjeta de Residente Familiar Comunitario nº NUM000, sin antecentes penales, el día 10 de octubre de 2005 se presentó en las dependencias del Negociado de Extranjeros de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía sita en Bilbao a los efectos de solicitar un duplicado de la referida tarjeta de residencia que refería haber perdido, para lo cuál presentó su pasaporte en el que el acusado había manipulado con un bolígrafo la fecha de caducidad del documento, reflejando como tal la del 23.01.2006, siendo la auténtica la del 23 de Enero de 2005." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración...
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