AAP Madrid 149/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8220
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 458/02

JDO DE INSTR Nº 1 DE GETAFE

J. FALTAS Nº 6/02

SENTENCIA Nº 149/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 7 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, con fecha 17 de Septiembre de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm.6/02, siendo apelante Domingo y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado que el día 13 de enero de 2002 entre las 8:55 y 9 horas, el denunciado Domingo sustrajo en la recepción del Servicio de Urgencias del Centro de Salud "Los Angeles" de Getafe, donde trabaja la denunciante, Esperanza , el bolso de ésta, aprovechando su ausencia al ir a buscar un médico que prestase asistencia médica al denunciado". Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Domingo , como autor responsable de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 2 euros/día, en total sesenta euros (60 euros), con 15 días de arresto sustitutorio carcelario, caso de impago; a indemnizar a Doña Esperanza con la cantidad de ciento cincuenta y un euros (151 euros); y al pago de las costas procesales que se hubieren causado."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Domingo admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 458/02 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida, se sustituyen por los siguientes: Sobre las 8,55 horas del día 13 de enero de 2002 Domingo acudió al servicio de urgencias del Centro de Salud "Los Angeles" de Getafe para solicitar asistencia médica. No resulta, sin embargo, probado que el acusado sustrajera el bolso propiedad de Esperanza .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, Domingo , aduce en el recurso que en la fecha de la celebración del juicio no pudo asistir porque se encontraba en prisión desde el mes de Agosto.

Examinadas las actuaciones se observa que el apelante fue citado...

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