SAP Cantabria 87/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:784
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01087/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RJ 32/07

Sección Primera

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S E N T E N C I A 87/07

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 377/06 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 32/07, seguidos por falta de lesiones, siendo denunciante María Antonieta y denunciada Montserrat ; con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante María Antonieta y Montserrat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintidós de enero de dos mil siete, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que el día 28 de agosto de 2006 hacia las 14.00 horas, María Antonieta volvía a su domicilio sito en el BARRIO000 nº NUM000 de San Felices de Buelna cuando se encontró con su vecina Montserrat, y se agredieron mutuamente. A consecuencia de la agresión María Antonieta sufrió policontusiones, -contusión craneal, contusión tórax, precisando primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y presentando como secuela trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso-depresiva. A consecuencia de la agresión Montserrat sufrió policontusiones, -hematomas en antebrazos y brazo izquierdo-, precisando primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días, durante 4 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, presentando agravación de su estado previo ansioso- depresivo. Montserrat, y María Antonieta son vecinas.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Montserrat, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de nueve euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a María Antonieta en la suma de 548'63 euros, más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica en el Hospital Sierrallana así como al pago de la mitad de las costas procesales, absolviéndole de la falta de injurias que se le imputa; y debo condenar y condeno a María Antonieta, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de nueve euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Montserrat en la suma de 442'15 euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Antonieta y Montserrat, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se admiten los de la Sentencia de instancia que se dan por reproducidos, a excepción del hecho probado primero, que se sustituye por el siguiente: "El día 28 de agosto de dos mil seis, sobre las 14`00 horas, María Antonieta volvía a su domicilio...

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