SAP Murcia 65/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1110 |
Número de Recurso | 256/2007 |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00065/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO 256/07 - M.JO.
SECCION SEGUNDA INSTRUCCIÓN 1 MURCIA
MURCIA J.F. 995/04
S E N T E N C I A nº 6 5 / 0 7
En Murcia, a cuatro de Junio de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 256/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 995/04 sobre lesiones en tráfico; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Uno; en el que han intervenido en calidad de apelante Alexander y la aseguradora Lepanto, S.A., representados por le Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Salmerón; como apelada "Nacional Suiza, S.A.", representada y defendida por el Letrado Sr. Rincón Gallart.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2006, cuyos hechos probados establecen: "Que el día 4 de mayo de 2004, sobre las 08:30 horas, cuando el denunciante Alfredo conducía el vehículo, Marca Mercedes, matrícula WE-....-WF, y asegurado en la compañía Nacional Suiza, acompañado de la ocupante Filomena, por la Autovía A-30 a la altura del P.k. 396 y encontrándose parado por motivo de una retención de vehículos, fue rozado en el vértice lateral trasero izquierdo por el vehículo Volvo 8976-BWK conducido y propiedad de Pedro Miguel y propiedad de Ge Capital Largo plazo S.L. quién esquivó el golpe sin causarle daños materiales y fue colisionado en el frontal trasero por el vehículo SEAT Toledo JI-....-JX conducido y propiedad de Alexander asegurado en la compañía Lepanto Seguros lanzándolo hacia delante y golpeando éste a su vez a otro vehículo que no está personado en las presentes actuaciones. A consecuencia de la colisión, Alfredo y Filomena sufrieron lesiones y daños de diversa consideración.".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexander, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, a razón de seis euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago así mismo de las costas causadas en el juicio.
Así mismo deberá indemnizar Alfredo...
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