SAP Asturias 350/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:2280
Número de Recurso233/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00350/2007

SENTENCIA NÚMERO 350/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000388 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO, Rollo 0000233 /2007, entre partes, como Apelante/s D. Tomás representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, y bajo la dirección letrada de D. JESUS ALVAREZ RODRIGUEZ, y como Apelado/s Dª. Maribel, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN ALONSO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13-03-07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Maribel contra don Tomás, debo declarar y declaro que el demandado es el padre de la demandante, mandando librar exhorto al Registro Civil de Quirós para que se inscriba en el mismo la filiación paterna, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Tomás, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3-10-07, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia estimatoria de la acción de filiación el demandado. Son motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba que centra, por un lado en la defectuosa consideración de la imposibilidad de practicarse la biológica propuesta, y por el otro en la dimensión excesiva que dice se da a la testifical.

SEGUNDO

Dedica un amplio espacio del recurso a exponer que el hecho de no haber sido posible la práctica de la prueba biológica solicitada por la actora, y admitida por el Juzgado, no se produjo por deseo del demandado sino por el conjunto de circunstancias que concurren, entre las que destaca la edad y situación física de quien debía hacerse la extracción de sangre.

Examinando dichas circunstancias, no es posible sino ratificar el parecer de la sentencia de instancia. Cierto es que la primera vez que se fijó la comparecencia de D. Tomás en el Hospital General con aquella finalidad, para el día 11 de julio de 2006, presentó un informe médico en el que se recogía que se encontraba afectado por una colecistitis aguda, pero no lo es menos que dicho padecimiento databa del mes de noviembre anterior. En la segunda...

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