SAP Barcelona 467/2004, 20 de Octubre de 2004
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2004:12441 |
Número de Recurso | 457/2004 |
Número de Resolución | 467/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA num. 467/2004
Ilmos Sres.Magistrados:
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a veinte de octubre de dos mil cuatro.
de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal núm 91/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 35 de Barcelona
, a instancias de la DIRECCION000 de BARCELONA representada por el procurador Jaume Gassó Espina contra Armando y Maribel , representados por la procuradora Inma Lasala; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada el veintinueve de marzo de dos mil cuatro por el magistrado, juez del expresado juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona en autos de juicio verbal 91/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de BARCELONA, se condena a don Armando y doña Maribel al pago de 408,83 ¿, intereses legales y costas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el catorce de octubre.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
La sentencia condena a los demandados, propietarios de una plaza de aparcamiento sita en la planta sótano, a pagar la cuota correspondiente a una derrama extraordinaria por obras en la fachada posterior del edificio. Los apelantes reproducen en su recurso los mismos motivos de oposición.
En primer lugar alegan la falta de notificación de las convocatorias de las juntas y también de las actas. El juez no admitió esta causa de defecto de convocatoria o notificación de acuerdos, por no ser posible materialmente en este juicio verbal, arts.77 y 438.3 LEC . Los recurrentes alegan que la posición del juez dejaría sin contenido el art.408.2 LEC , pero de la lectura de dicho precepto, se aprecia que está pensado para nulidades de negocios jurídicos, pero no para casos como el de...
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