SAP Orense, 21 de Junio de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:685
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiuno de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto nº 1 de Ourense, seguidos con el nº 513/02, rollo de apelación núm. 22/04 , entre partes, como apelante DOÑA Laura , representada por la Procuradora D. ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ, bajo la dirección de la Letrada DOÑA VICTORIA DIÉGUEZ GUERRERO y, como apelados, DON Benjamín , DON Felipe , DON Jon y DOÑA Estíbaliz , representados por el procurador DON JORGE ANDURA PERILLE, bajo la dirección del Abogado DON VICTOR-LUIS VARELA CARID. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Francisco Cristín Pérez .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14-11-2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador D. Jorge Andura Perilla en nombre y representación de Benjamín , Felipe , Jon y Estíbaliz contra Laura declarando que el usufructo legal sobre el tercio de mejora que a Dª. Laura le corresponde en su condición de viuda de D. Benjamín , procede conmutarlo adjudicándole en su lugar la nuda propiedad de la finca conocida como " DIRECCION000 ", sita en el pueblo de Bouzas, municipio de Villamaría, de una superficie de treinta y un áreas y cincuenta y nueve centiáreas. Linda el conjunto: Norte de Agustín ; Este, Camino Real; Sur, hermanos Ernesto ; y Oeste, Leonardo ", con la casa construida en su interior, muebles y enseres existentes en la misma, dándose con esta adjudicación por cumplido y pagado el usufructo legal quedando los demás bienes que integran la herencia de D. Jose Antonio a disposición de los herederos D. Benjamín , D. Felipe y D. Jon , y Dª. Estíbaliz . Que debo condenar y condeno a Dª. Laura a que una vez sea firme esta resolución desaloje y deje libre la vivienda del piso NUM000 NUM001 sita en el edificio número NUM002 de la CALLE000 de Ourense. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a al parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Laura recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con independencia de cualquier otra disquisición a la que se alude en el escrito dedemanda, pero ajena a lo que, en definitiva, constituye el objeto del proceso y, por consiguiente, lo que se somete a decisión judicial, el litigio ha de limitarse a determinar el alcance del artículo 839 del Código Civil , en cuanto permite a los herederos a satisfacer al cónyuge su parte en usufructo en la herencia de su consorte, en los términos señalados en le artículo 834 , "asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto,...

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